Régimen Jurídico de Ríos Internacionales y Derecho del Mar: Convención de 1982

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Régimen Jurídico de los Ríos Internacionales

Tipos de Ríos y Delimitación

En el ámbito del derecho internacional, los ríos se clasifican en dos categorías principales: sucesivos o continuos y fronterizos o contiguos. La delimitación de la frontera en cada caso presenta diferentes consideraciones:

  • Ríos Sucesivos o Continuos: En este tipo de ríos, la delimitación no suele presentar problemas. Teóricamente, la línea que une los dos puntos de intersección en las orillas, en cada extremo de la frontera, señala el límite de separación de cada tramo del río.
  • Ríos Fronterizos o Contiguos: En este caso, es fundamental determinar si son navegables o no.

Ríos No Navegables

Si el río no es navegable, la línea media superficial del río marca la frontera. Esta práctica se reflejaba en numerosos tratados internacionales de los siglos XVIII y XIX. Sin embargo, los Estados interesados pueden acordar que la frontera coincida con cualquier otra línea en la superficie acuática o con una de sus orillas.

Ríos Navegables

Para los ríos navegables, se ha adoptado el procedimiento del "Thalweg", que se define como la línea media del canal de navegación principal.

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR) es un tratado internacional fundamental que establece el marco jurídico para todas las actividades en los océanos y mares. Fue el resultado de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1973-1982), convocada tras la Primera Conferencia en Ginebra (Suiza) y una Segunda Conferencia en la que no se alcanzó ningún acuerdo. La Tercera Conferencia se desarrolló en once periodos de sesiones y se caracterizó por:

  • Confirmar el derecho internacional del mar vigente.
  • Desarrollar progresivamente el derecho internacional del mar, estableciendo nuevas instituciones en la materia, como la Zona Económica Exclusiva (ZEE).

La CONVEMAR tiene aplicación preferente entre sus Estados miembros frente a las Convenciones de Ginebra de 1958. No obstante, estas últimas siguen teniendo vigencia entre los Estados partes que no se han adherido a la CONVEMAR.

La Convención crea organismos para organizar la actividad de exploración y explotación de los fondos marinos, así como para resolver controversias y emitir opiniones consultivas.

Principios Fundamentales de la CONVEMAR

Alta Mar

Artículo 87: "La alta mar está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral."

Artículo 90: "Todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, tienen el derecho de que los buques que enarbolan su pabellón naveguen en alta mar."

Plataforma Continental

Artículo 76: "La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia."

Jurisdicción Civil sobre Buques Extranjeros

Artículo 28:

  1. "El Estado ribereño no debería detener ni desviar buques extranjeros que pasen por el mar territorial, para ejercer su jurisdicción civil sobre personas que se encuentren a bordo."
  2. "El Estado ribereño no podrá tomar contra esos buques medidas de ejecución ni medidas cautelares en materia civil, salvo como consecuencia de obligaciones contraídas por dichos buques o de responsabilidades en que éstos hayan incurrido durante su paso por las aguas del Estado ribereño o con motivo de ese paso."
  3. "El párrafo precedente no menoscabará el derecho del Estado ribereño a tomar, de conformidad con sus leyes, medidas de ejecución y medidas cautelares en materia civil en relación con un buque extranjero que se detenga en su mar territorial o pase por él procedente de sus aguas interiores."

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