Régimen Jurídico y Responsabilidad en Sociedades Personalistas (Colectiva y Comanditaria)
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Sociedades Personalistas: Colectiva y Comanditaria
Este tipo de sociedades responden a un modelo que actúa como un contrato. Si se constituye una sociedad que siga un modelo contractualista o personalista, todos los socios deben estar de acuerdo en todo, lo que implica un derecho de veto de cada socio. La muerte de un socio puede conllevar la extinción de la sociedad.
La responsabilidad de la sociedad es principal, y la de los socios es subsidiaria. El socio que solo aporta trabajo se llama socio de industria. Aunque solo aporte trabajo, tiene responsabilidad frente a terceros igual que el resto, ya que esta es subsidiaria.
Pertenecen a esta clasificación la sociedad colectiva y la sociedad comanditaria simple, reguladas en el Código de Comercio. Son contratos que actúan bajo el principio de unanimidad.
Tipos de Sociedades Personalistas
Sociedad Colectiva
Sociedad externa que tiene por objeto la explotación de una actividad mercantil bajo una razón social, en la que los socios responden de manera ilimitada.
Sociedad Comanditaria
Sociedad externa que tiene por objeto la explotación de una actividad mercantil caracterizada por la coexistencia de:
- Socios colectivos: gestionan y tienen responsabilidad ilimitada.
- Socios comanditarios: no gestionan y tienen responsabilidad limitada.
Aspectos Clave de las Sociedades Personalistas
Estas sociedades se caracterizan por:
- Todos los socios gestionan, salvo acuerdo por unanimidad que otorgue la gestión a uno o varios.
- No hay plena separación patrimonial del personal; los socios responden por ello.
- Se exige unanimidad en la gestión.
- Tienen régimen contractual (a diferencia de las sociedades de capital, donde los acuerdos se adoptan por mayoría).
- Son sociedades externas con mercantilidad del objeto.
- Publicidad de hecho.
- La Razón Social debe incluir el nombre de todos los socios colectivos o algunos, seguido de la expresión “Compañía”.
Relaciones Jurídicas Internas
Gestión (Plano de organización de la administración)
- Plano cuantitativo: número de socios administradores.
- Plano funcional: administración conjunta o separada.
- Plano estructural: Administración privativa o contractual // Administración no privativa o funcional // Administración legal.
Los socios comanditarios no pueden gestionar.
Ámbito Patrimonial
Incluye la obligación de aportar y la participación en los resultados.
Relaciones Jurídicas Externas
Reglas Interpretativas de Representación
- El socio encargado de administrar se considera investido del poder de representación.
- El modelo legal de representación es equivalente al modelo legal de administración.
- El ámbito del poder de representación es el objeto social.
Especialidad en la Sociedad Comanditaria
Los socios comanditarios no pueden representar a la sociedad.
Régimen de Responsabilidad
La responsabilidad de los socios se rige por el Código de Comercio y el Código Civil.
Artículo 127 del Código de Comercio (CCom)
“Todos los socios que formen la compañía colectiva, sean o no gestores de la misma, estarán obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes, a las resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la compañía, bajo la firma de ésta y por persona autorizada para usarla.”
Características de la Responsabilidad de los Socios
- Es de carácter personal e ilimitada (Art. 1911 CC).
- Es una responsabilidad subsidiaria o de segundo grado.
- Es de carácter solidario (solidaridad que se produce en las relaciones de los socios entre sí, pero no con relación a la sociedad, respecto a la cual, es subsidiaria).
Explicación de la Subsidiariedad
Los socios van a asumir una responsabilidad personal, solidaria e ilimitada. Es una responsabilidad de segundo grado, porque en primer lugar (primer grado) responde la sociedad. Solo en caso de que la sociedad no tenga patrimonio suficiente, los socios responderían de forma subsidiaria.
Artículo 1911 del Código Civil (CC)
“Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.”
Especialidad en la Sociedad Comanditaria
Los socios comanditarios solo responden por lo aportado. La única excepción es la inclusión de su nombre en la razón social.