Régimen Jurídico de la Responsabilidad Penal: Circunstancias Modificativas y Causas de Extinción

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Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Civil y Penal

Las circunstancias modificativas de la responsabilidad son aquellas que, en algunos casos, rodean al hecho y que van a atenuar o agravar el hecho punible, influyendo directamente en la severidad de la pena. Aunque el título original menciona la responsabilidad civil, las siguientes categorías se refieren a la responsabilidad penal.

Tipos de Circunstancias Modificativas

  1. Atenuantes Genéricas (Art. 74)

    Reguladas en el artículo 74. Son aquellas que van a determinar una reducción de la pena, pero esta no podrá ser menor a la permitida legalmente.

  2. Atenuantes Específicas

    Se refieren a aquellas que rodean un hecho punible y que van a reducir o atenuar la severidad de la pena. Inclusive, puede que esta quede por debajo del límite inferior establecido.

  3. Agravantes Genéricas

    Son aquellas que rodean a un hecho punible y que, por las características que presentan, aumentan la pena. En algunos casos, pueden llegar a ser aumentadas más allá del límite establecido para la pena.

  4. Reincidencia

    Se configura cuando el sujeto comete un nuevo delito después de haber sido condenado anteriormente y haber cumplido la pena impuesta.

Extinción de la Responsabilidad Penal

La responsabilidad penal puede extinguirse por diversas causas establecidas en la legislación. A continuación, se detallan las principales figuras jurídicas que producen este efecto:

  1. Muerte del Reo (Art. 103)

    Esta extingue la acción penal. La muerte del reo también extingue la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha, y todas las consecuencias penales de la misma, pero no la confiscación de objetos.

  2. Amnistía (Art. 104)

    Esta extingue la acción penal y hace cesar la ejecución de la condena y todas las consecuencias penales de la misma. El indulto o gracia que condona la pena la hace cesar con todas sus accesorias.

  3. Indulto

    Representa un acto administrativo realizado por el Ejecutivo, por medio del cual se perdona a una persona, y tiene como efecto la extinción de la responsabilidad penal.

  4. El Perdón del Agraviado (Art. 106)

    En aquellos hechos cuya averiguación y castigo es menester de parte, el perdón del ofendido extingue la acción penal, pero no hace cesar la ejecución de la condena, sino en aquellos casos establecidos en la ley.

  5. Renuncia de la Acción Penal (Art. 27 COPP)

    La acción penal en delitos de instancia privada se extingue por renuncia de la víctima. La renuncia de la acción penal solo afecta al renunciante.

  6. Desistimiento del Querellante (Art. 279 COPP)

    El o la querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado. El desistimiento ocurre cuando:

    • No asista a la audiencia preliminar sin justa causa.
    • No ofrezca prueba para fundar su acusación particular propia.
    • Citado a prestar declaración testimonial y no concurra sin justa causa.

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