Régimen Jurídico de la Responsabilidad Administrativa Sancionadora en el Orden Social Español

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Régimen Jurídico de la Responsabilidad Administrativa

La responsabilidad administrativa en el orden social se fundamenta en la normativa específica que regula las infracciones y sanciones aplicables a las relaciones laborales y de Seguridad Social. Los textos normativos principales son:

  • Real Decreto Legislativo 5/2000: Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
  • Real Decreto 928/1998: Regulación del procedimiento sancionador aplicable.

Principios Fundamentales del Procedimiento Sancionador

1. Principio de Presunción de Inocencia

Este principio garantiza las siguientes garantías procesales:

  • La carga de la prueba corresponde a quien imputa la infracción (la Administración).
  • Nadie puede ser obligado a probar su propia inocencia.
  • La insuficiencia de la prueba debe conducir necesariamente al pronunciamiento absolutorio.

2. Principio de “Non Bis In Idem

Establece la preeminencia del orden penal. Una persona no puede ser sancionada dos veces por los mismos hechos, prevaleciendo la jurisdicción penal si existe identidad de sujeto, hecho y fundamento.

3. Principio de Proporcionalidad

Las sanciones impuestas deben ser adecuadas a la gravedad de la infracción cometida.

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Clasificación de Infracciones y Cuantías Sancionadoras

Las infracciones se recogen principalmente en los artículos 11, 12 y 13 de la LISOS (modificados por el RD 306/2007, de 2 de marzo).

Sanciones Económicas Aplicables:

  • Leves: Entre 40 euros y 2.045 euros.
  • Graves: Entre 2.046 euros y 40.985 euros.
  • Muy Graves: Entre 40.986 euros y 819.780 euros.

Naturaleza de la Responsabilidad Administrativa

La responsabilidad administrativa se caracteriza por:

  • Sanciona conductas, no meros resultados.
  • Si existen daños, la sanción se agrava.
  • La conducta del trabajador es irrelevante para exonerar de culpa (ej. distracciones).
  • Tampoco exonera el incumplimiento de obligaciones por parte de los servicios de prevención.
  • Se presume la culpa por acción u omisión en la vigilancia o selección (culpa “in vigilando” o “in eligendo”).

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Criterios de Graduación y Agravantes

Aplicación de Criterios de Graduación

  • Los criterios de graduación no podrán utilizarse para agravar o atenuar la infracción si ya están contenidos en la descripción de la conducta infractora o forman parte del propio ilícito administrativo.
  • Tanto el acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que inicie el expediente sancionador como la resolución administrativa que recaiga, deberán explicitar los criterios de graduación de la sanción tenidos en cuenta.
  • Cuando no se considere relevante ninguna de las circunstancias enumeradas para la graduación, la sanción se impondrá en el grado mínimo en su tramo inferior.
  • Se sancionará en el máximo de la calificación que corresponda toda infracción que consista en la persistencia continuada de su comisión.

Reincidencia

Se considera reincidencia:

  • Cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior, dentro del plazo de los 365 días siguientes a la notificación de esta.
  • La cuantía de las sanciones anteriores podrá incrementarse hasta el duplo del grado de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin exceder, en ningún caso, de las cuantías máximas para cada clase de infracción.

Presunción de Certeza

El acta de la Inspección goza de presunción de certeza en los hechos constatados.

Prescripción de Infracciones

Los plazos de prescripción son:

  • Infracciones leves: 1 año.
  • Infracciones graves: 3 años.
  • Infracciones muy graves: 5 años.

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Fases del Procedimiento Sancionador

El procedimiento sancionador administrativo se desarrolla en las siguientes etapas:

  1. Actuaciones previas.
  2. Acta de infracción.
  3. Alegaciones (plazo de 15 días hábiles).
  4. Resolución.
  5. Recurso ordinario (plazo de 1 mes).
6. Recurso Contencioso-Administrativo

Contra la resolución administrativa, una vez agotada la vía administrativa, procede el recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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