Régimen Jurídico de Relaciones Laborales Especiales y Trabajo Autónomo en España
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Relaciones Laborales Especiales y Figuras de Autoempleo
I) Abogados al servicio de despachos profesionales
La especialidad reside en el ámbito en el que se desarrolla la relación, caracterizada por una relación triangular (Abogado dueño del despacho, pasante y cliente). Se regulan por normas estatutarias y deontológicas (por sus propias normas).
Sus características específicas incluyen:
- Un mayor grado de autonomía.
- Exigencia de deberes de diligencia, buena fe y recíproca confianza.
- Régimen específico de incompatibilidades.
- Sujeción a normas colegiales y a un régimen disciplinario específico.
J) Personal sanitario de residencia en formación
Esta figura es una manifestación singular de los contratos en prácticas. Consiste en la obtención de la especialidad en un área de la salud a través de la residencia (ejemplos: MIR, FIR, PIR, EIR).
La especialidad de este régimen radica en:
- Los criterios de selección (mediante oposiciones).
- El carácter temporal (la residencia dura dos o tres años mientras obtienen la especialidad).
- Las condiciones de trabajo (se considera que están en prácticas hasta que obtienen la plaza y aprenden de profesionales con mayor experiencia).
K) Personal civil en establecimientos militares
La especialidad de esta relación laboral se centra en:
- La atención a los intereses de la defensa nacional.
- El reforzamiento de los deberes de los trabajadores.
- La limitación de la actividad sindical.
L) Trabajo por cuenta propia (Trabajador Autónomo)
Esta figura está regulada en el Estatuto del Trabajador Autónomo (ETA) y se distingue claramente del trabajador asalariado.
Sus fronteras son a menudo difuminadas, situándose entre la legislación laboral, por una parte, y las legislaciones mercantil y administrativa, por otra. La característica principal es la ausencia de poder de dirección por parte de un empleador.
El trabajo por cuenta propia no está sometido a la legislación laboral general, excepto en aquellos aspectos que se dispongan por precepto legal; por ello, se les aplican algunas normas laborales específicas. Es crucial destacar el desequilibrio que puede existir en las relaciones entre el autónomo y las empresas clientes.
M) Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)
El TRADE es una figura jurídica específica dentro del régimen de autónomos, regulada también en el Estatuto del Trabajador Autónomo (ETA).
Se considera TRADE si se prestan servicios para un cliente del que se debe obtener al menos el 75% de los ingresos. Esto implica una alta dependencia económica de un único cliente.
Requisitos para ser TRADE
Para ostentar esta condición, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- No deben tener empleados a su servicio.
- No pueden tener establecimiento abierto al público.
- Debe existir ausencia de régimen societario (Sociedad).
- Debe existir constancia expresa en el contrato firmado y registrado de la condición de «económicamente dependiente».
Ejemplos: Productor musical, fontanero, etc.
Excepciones que permiten la contratación
Existen ciertas excepciones que permiten al TRADE contratar a un trabajador (o suspender la actividad) en los siguientes supuestos:
- Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia de un menor de 9 meses.
- Maternidad, adopción y acogimiento.
- Por cuidado de un menor de 7 meses a su cargo.
- Por cuidado de un familiar hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad en situación de dependencia o discapacidad igual o superior al 33% debidamente acreditada.
Otras condiciones mencionadas
- La jornada no puede ser superior al 75% de un trabajador comparable en cómputo anual.
- La duración del contrato no puede ser superior a un año.