Régimen Jurídico del Reglamento: Inderogabilidad Singular y Jerarquía Normativa

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Inderogabilidad Singular del Reglamento

Los reglamentos son auténticas normas jurídicas emanadas del Poder Ejecutivo, aunque de rango inferior a la ley. Los reglamentos se caracterizan, por lo tanto, por tener un contenido abstracto y por su alcance general.

Tipos de Reglamentos y Normas Afines

Hay que distinguir entre los reglamentos, los reglamentos comunitarios y los reglamentos de las cámaras legislativas. Los emanados de las instituciones comunitarias son disposiciones que son directamente aplicables en todos los países miembros y con rango superior a las leyes. Mientras que los reglamentos de las cámaras legislativas son normas internas de organización y funcionamiento de los distintos parlamentos que tienen un rango cuasilegal.

También hay que diferenciar las normas reglamentarias de las denominadas instrucciones u órdenes de servicio. Dentro de la Administración, los órganos superiores pueden dictar instrucciones u órdenes a sus inferiores que son de obligado cumplimiento. Estas instrucciones pueden tener un contenido diverso:

  • De carácter informativo.
  • Constituir una orden concreta.
  • Suponer una interpretación de una norma jurídica.

Este último supuesto es el que se encontraría más cercano a un reglamento, aunque no llegaría a serlo, porque las instrucciones u órdenes de servicio, a diferencia de los reglamentos, no tienen carácter normativo, ya que no llegan a integrarse en el ordenamiento jurídico. Por otro lado, los actos administrativos de aplicación de las leyes tienen un contenido concreto y un alcance general, pero tampoco poseen carácter normativo.

El Principio de Inderogabilidad Singular

Muy relacionado con esta distinción entre los reglamentos y los actos administrativos se sitúa la llamada Inderogabilidad Singular de los Reglamentos. Este principio implica que la Administración, en sus actos de ejecución del derecho, no puede ir en contra de las disposiciones de carácter general que por ella misma ha dictado.

Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquellas tengan igual o superior rango a estas. La prohibición de que una resolución administrativa pueda desconocer lo dispuesto en un reglamento se basa en el Principio de Legalidad.

Como el reglamento es una norma jurídica, la Administración, al aplicarlo, no puede desconocerlo por medio de un acto de aplicación. Si quiere dejar de aplicar un reglamento, lo que tiene que hacer es modificarlo, pero nunca dejarlo sin aplicar.

Hay que destacar que el artículo 23.4 de la Ley del Gobierno sanciona con nulidad de pleno derecho (que es una excepción en el Derecho Administrativo) aquellas actuaciones administrativas que incurren en la Inderogabilidad Singular de un reglamento.

Relaciones del Reglamento con la Ley: Jerarquía, Reserva de Ley y Deslegalización

Entre estas dos clases de normas (las de rango de ley y las de rango reglamentario) existe, en primer lugar, una relación de jerarquía. Un reglamento nunca podrá contradecir lo que se establezca en una ley, dado su mayor rango jerárquico. Dentro de esta relación, hay que señalar dos fenómenos de naturaleza opuesta, como son la Reserva de Ley y la Deslegalización.

Reserva de Ley

La Reserva de Ley es una figura clásica de la técnica jurídica. Con ella se quiere asegurar que determinadas materias solo puedan ser reguladas por una norma aprobada por el Parlamento, donde se encarna la soberanía nacional.

La reserva de ley se puede establecer en la propia Constitución, como se hace en el artículo 53.1 de la Carta Magna. Esta reserva de ley no implica que en estas materias no pueda caber ninguna regulación reglamentaria en desarrollo de las leyes.

La reserva de ley es una técnica distinta al efecto de congelación del rango, que se produce cuando por ley se regula una materia que no está sujeta a reserva de ley. El solo hecho de que el legislador regule esta materia hace que ya no pueda entrar un reglamento a regular, salvo para completarla, como consecuencia del Principio de Jerarquía Normativa.

Deslegalización

La Deslegalización se produce cuando el legislador decide que una materia que estaba regulada por la ley pueda ser regulada a través de reglamento.

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