Régimen Jurídico de Puertos, Bahías y Plataforma Continental en el Derecho Internacional Marítimo

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Puertos

Por puerto se entiende el sitio fluvial o marítimo que utilizan normalmente las embarcaciones para embarcar o desembarcar mercancías, productos o pasajeros. Estos pueden ser naturales o artificiales y permiten el estacionamiento de buques y el movimiento del tráfico marítimo. Su uso se encuentra ampliamente regulado en el Derecho Internacional (DI) de los espacios marinos.

Regulación según la CNUDM

La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) dedica el artículo 11 a los puertos y dispone que, a los efectos de la delimitación del mar territorial, las instalaciones portuarias permanentes más adentradas en el mar, que formen parte del sistema portuario, se consideran parte de la costa.

  • Aguas portuarias: Son espacios asimilados a las aguas interiores. Por este motivo, están sometidos a la soberanía del Estado ribereño.
  • Tráfico de buques: En tiempo de paz, un puerto estará siempre abierto al tráfico de buques extranjeros. Sin embargo, en tiempo de guerra, cada Estado determinará las medidas que más le convengan.

Bahías

Las bahías no internacionales tienen la consideración de aguas interiores. A veces, lo que entendemos como bahía no siempre coincide con la definición jurídica internacional.

Definición jurídica según la CNUDM (Art. 10.2)

Jurídicamente, la bahía representa una abertura o entrada del mar en la costa, con unas características de superficie determinadas por la norma internacional. La CNUDM establece límites: hacia fuera, los espacios marinos; hacia dentro, las aguas interiores.

Según el artículo 10.2 de la CNUDM, una bahía es toda penetración del mar en la tierra, siempre que no se trate de una simple inflexión de la costa, sino que constituya una escotadura bien determinada que contenga aguas cercadas por la tierra, cuya superficie sea igual o superior a la de un semicírculo que tenga por diámetro la boca de la bahía.

Delimitación de las aguas interiores

Cumplidos estos requisitos, el Estado ribereño puede trazar una línea de longitud máxima de 24 millas que una los puntos naturales de la entrada y considerar las aguas así encerradas como aguas interiores. Si la boca de entrada tiene más de 24 millas, se podrá trazar en su interior una línea de 24 millas.

Esta forma de delimitación ha sido entendida por la Corte Internacional de Justicia como parte del derecho consuetudinario general en la materia, aplicable por ello a todos los Estados.

Bahías Internacionales

En el DI, el régimen jurídico de las bahías internacionales plantea más problemas, es decir, aquellas cuyas costas pertenecen a dos o más Estados. España es ribereña de tres de ellas:

  • La bahía de Higuer
  • La bahía de Algeciras
  • La bahía de Alhucemas

Plataforma Continental

La Plataforma Continental es un concepto fundamental en el Derecho del Mar, relacionado con la extensión submarina del territorio estatal.

Definición según la CNUDM (Art. 76.1)

El artículo 76.1 de la CNUDM establece que:

“La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.”

Como la extensión de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) es de 200 millas, es evidente que la ZEE y la plataforma continental coinciden, salvo en los Estados ribereños con plataforma amplia.

Tipos y Delimitación

La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar distingue entre:

  • Plataforma continental normal: Su extensión no puede superar las 200 millas marinas.
  • Plataforma continental amplia: Su extensión no puede superar las 350 millas marinas. (Ejemplo: Argentina).

Derechos Soberanos

El Estado disfruta de derechos soberanos sobre los recursos naturales de su plataforma continental, que incluyen:

  • Recursos minerales (recursos no vivos).
  • Recursos vivos sedentarios (especies que están en constante contacto con el lecho marino).

La plataforma es, además, un hábitat para la reproducción de las especies.

Los Estados con plataforma continental amplia pueden explotar los recursos no vivos hasta una distancia máxima de 350 millas, efectuando pagos o contribuciones en especie a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. Esos Estados no pueden oponer ese límite de 350 millas a terceros países. En España no existe ley específica sobre plataforma continental.

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