Régimen Jurídico y Protección de los Signos Distintivos y Marcas Comerciales
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Signos Distintivos: Concepto y Función
Los **signos distintivos** forman una **creación intelectual** con la finalidad de **individualizar y diferenciar la empresa** como organización. Son instrumentos sensoriales que hacen posible que las personas para las cuales trabaja dicha empresa reconozcan su individualidad y puedan diferenciarla de otras organizaciones del mismo género. Son **bienes inmateriales** típicos de empresa que otorgan a su titular un **derecho de utilización exclusiva**. Su inclusión en el Derecho Mercantil (DM) se debe a dos factores:
- Constituyen elementos de la empresa.
- Se incardinan en el régimen de la competencia.
Marcas: Definición y Características
La marca es un signo distintivo que sirve para **individualizar y distinguir** productos o servicios en el mercado del resto. Su principal carácter es su **aptitud diferenciadora o distintiva**, sobre el que recae el régimen jurídico del derecho sobre la marca. Se refiere a la relación entre el signo y los productos o servicios de la marca, por lo que productos distintos de la misma naturaleza pueden distinguirse con el mismo signo sin disminuir el derecho exclusivo del primer titular.
Funciones Esenciales de la Marca
Las funciones más importantes de la marca son:
- Indicar el **origen del producto**.
- Indicar la **calidad del producto**.
- La marca también puede indicar **prestigio o buena reputación**.
Clasificación de las Marcas
H3. Tipos según el Ámbito Territorial
- Marca Nacional: Su protección territorial se restringe a un estado determinado.
- Marca Comunitaria: Goza de vigencia en todo el territorio de la Unión Europea (UE). Aplicando el principio de unidad, está permitido registrar una misma marca en todo el territorio comunitario mediante una sola solicitud a través de una oficina.
- Marca Internacional: Es aquella que es protegida en varios estados, pero sujeta al régimen jurídico de cada uno de ellos. Su principal ventaja es la simplificación y unificación de trámites.
H3. Marcas Notorias y Renombradas
Estas marcas tienen en común el hecho de que se protegen por encima del **principio de especialidad**. El titular de la marca puede oponerse al registro, instar la nulidad de este y ejercitar las acciones de infracción de marcas frente a marcas posteriores.
- Marca Notoria: Es conocida por el sector pertinente del público al que se destinan sus productos o servicios.
- Marca Renombrada: Es conocida por el **público en general**.
La diferencia entre ambas es la protección que se le otorga: a las notorias se les protege según su grado de notoriedad, mientras que la protección de las renombradas se extiende a cualquier producto o servicio.
Prohibiciones de Registro
H3. Prohibiciones Absolutas
Son aquellas que afectan a los signos que no cumplen los requisitos generales de composición de la marca:
- Las relativas a los signos que carecen de **carácter distintivo** de los productos que se pretende diferenciar con ellos (denominadas indicadores genéricos).
- Los signos constituidos exclusivamente por formas impuestas por la naturaleza del producto.
- Los **signos engañosos**.
- Los signos contrarios a la ley.
H3. Prohibiciones Relativas
Impiden el registro como marca de signos que ocasionan un **riesgo de confusión** con derechos anteriores adquiridos por terceros. Destacan las marcas, nombres comerciales y las denominaciones de una persona jurídica.
Nacimiento y Derechos de la Marca
H3. Nacimiento del Derecho de la Marca
Para el nacimiento del derecho de la marca se tiene que dar el **principio de inscripción registral** y la **notoriedad**. El titular de una marca no registrada, pero notoriamente conocida, goza de la mayor parte de las facultades que confiere el derecho de la marca.
H3. Derechos del Titular
El registro de la marca confiere a su titular derechos que se analizan en dos dimensiones:
- Dimensión Positiva: Confiere al titular un **derecho exclusivo de utilizarla**.
- Dimensión Negativa: Confiere al titular la posibilidad de **oponerse a la utilización de terceros**.
H4. Limitaciones al Derecho de Marca
Existen dos tipos de limitaciones:
- Limitaciones Objetivas: Se restringen a las actuaciones necesarias para **preservar la función esencial de la marca**.
- Limitaciones Subjetivas: Derivan de la **tolerancia del titular** en el uso por un tercero de una marca confundible con la suya.
Extinción del Derecho de Marca
H3. Nulidad
La nulidad se produce por las prohibiciones analizadas anteriormente y por actuar de **mala fe**.
H3. Caducidad
La caducidad puede ser voluntaria o no voluntaria:
- Caducidad Voluntaria: Se trata de la falta de renovación de la marca o por renuncia.
- Caducidad No Voluntaria: Se produce por el incumplimiento de la carga legal, la conversión de la marca registrada, que la marca induzca a error al público o el origen engañoso de la marca.
En la caducidad también hay que tener en cuenta el motivo al que obedezca, dependiendo si es marca nacional o comunitaria.