Régimen Jurídico de la Propiedad Territorial Agraria y Desarrollo Rural

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Propiedad territorial agraria

Tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable con la finalidad de incrementar la productividad de la tierra, además de la equidad y de la justa distribución de la misma. Tiene como objetivos principales redistribuir las tierras que permanecen ociosas o baldías y aquellas que tienen baja intensidad de uso e incrementar la productividad de las mismas, con el propósito de mejorar el nivel de vida de los productores y sus familias, con énfasis en los sectores de los medianos y pequeños campesinos.

Función social de la propiedad territorial agraria

El cumplimiento de la Función Social constituye una de las cargas fundamentales que atribuye el legislador venezolano a la propiedad en general. En cuanto a la propiedad agraria se refiere, durante la vigencia de la Ley de Reforma Agraria en concordancia con la Constitución Nacional de 1961, los productores y productoras agropecuarios podían obtener la Declaratoria Judicial de Función Social de la Propiedad Agraria de los fundos que vienen ocupando en los términos del Artículo 148 de la referida Ley, siempre y cuando cumplan con los requisitos de su Artículo 19 que, acumulativamente, deberían concurrir en atención a reiteradas sentencias de la extinta Corte Suprema de Justicia.

Desarrollo rural integral

La expresión desarrollo rural hace referencia a acciones e iniciativas llevadas a cabo para mejorar la calidad de vida de las comunidades no urbanas. Estas comunidades humanas, que abarcan casi la mitad de la población mundial, tienen en común una densidad demográfica baja.

Posesión agraria y diferencia con la propiedad

La posesión agraria

Es una forma de tenencia de la tierra; constituye una relación de hecho sobre la tierra que se trabaja.

La propiedad agraria

Es el derecho que tienen las personas de usar, gozar y percibir los frutos de las tierras que están bajo su cuidado, o más precisamente, el derecho de disfrute del bien y el ejercicio del mismo derecho.

La adjudicación de tierras

Es una forma de adquirir la posesión agraria legítima a través de las dotaciones y las regularizaciones de tenencia, ambas previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Tenencia

Es la relación, definida en forma jurídica o consuetudinaria, entre personas (en cuanto individuos o grupos) con respecto a la tierra. Por razones de comodidad, el término «tierra» se utiliza aquí para englobar otros recursos naturales, como el agua y los árboles.

Relación entre tenencia y posesión

Tenencia y posesión básicamente consisten en “tener” una cosa; la diferencia es que, en la primera, quien tiene algo efectivamente sabe y reconoce en otro la propiedad. Un ejemplo de ello es el caso del locatario o arrendatario, que tiene la cosa pero reconoce en otra persona la propiedad de la misma. El tenedor es, pues, un representante de la posesión del propietario.

Redistribución de la tierra

La intención de redistribuir la tierra, establecer el límite a la propiedad y la expropiación inquietó a distintos sectores productivos y puso en alerta a las organizaciones campesinas e indígenas.

Beneficiario

Se define como:

  • La persona a cuyo favor se expide o cede un título de crédito.
  • El que adquiere una utilidad, beneficio o ventaja que se origina en un contrato o en una sucesión hereditaria.
  • El que goza de alguna manera de un bien o usufructo.
  • Persona, agrupación o entidad que es favorecida con cualquier tipo de transferencias, sean estas explícitas o implícitas.

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