Régimen Jurídico de la Propiedad, Copropiedad y Derechos Reales en el Derecho Civil
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Este documento presenta una síntesis de los principios y regulaciones fundamentales que rigen la propiedad, la copropiedad, el usufructo y las servidumbres en el ámbito del Derecho Civil. Se abordan los derechos y obligaciones inherentes a la titularidad de bienes, las modalidades de posesión compartida y las limitaciones o gravámenes que pueden afectar la propiedad, conforme a la normativa legal aplicable.
La Propiedad
El Artículo 830 establece que el propietario de una cosa tiene el derecho de gozar y disponer de ella.
El Artículo 831 indica que la propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño.
El Artículo 832 se refiere a la adquisición de propiedad por parte del Gobierno por causa de utilidad pública.
El Artículo 833 faculta al Gobierno para expropiar bienes.
El Artículo 834 prohíbe enajenar o gravar ciertos bienes.
El Artículo 835 establece que la infracción de ciertas disposiciones se castigará como delito.
El Artículo 836 permite a la autoridad ocupar la propiedad particular mediante indemnización.
El Artículo 837 confiere el derecho de ejercer acciones para impedir el mal uso de la propiedad.
El Artículo 838 aclara que los minerales no pertenecen al dueño del predio.
El Artículo 839 restringe la realización de excavaciones en un predio.
El Artículo 840 limita el ejercicio del derecho de propiedad.
El Artículo 841 otorga el derecho a deslindar la propiedad.
El Artículo 842 impone la obligación de cerrar o cercar la propiedad.
El Artículo 843 prohíbe edificar o plantar cerca de las plazas fuertes.
El Artículo 844 introduce el concepto de servidumbres.
El Artículo 845 prohíbe construir cerca de una pared ajena.
El Artículo 846 restringe la plantación de árboles cerca de una heredad ajena.
El Artículo 847 permite al propietario solicitar el arranque de árboles.
El Artículo 848 se refiere a las ramas de los árboles.
Los Artículos 849 y 850 regulan la propiedad de una pared que no sea de copropiedad.
El Artículo 851 prohíbe tener ventanas para asomarse al predio vecino.
El Artículo 852 especifica la distancia mencionada en el artículo anterior.
El Artículo 853 obliga al propietario de un edificio a construir sus tejados de cierta manera.
Los Artículos 875 a 885 abordan la regulación de los Tesoros.
Los Artículos 886 a 932 tratan sobre la Accesión.
La Copropiedad
El Artículo 938 define la copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas.
El Artículo 939 establece que los copropietarios no pueden ser obligados a conservar la cosa indivisa.
El Artículo 940 regula la situación si el dominio no es divisible.
El Artículo 941 se aplica a falta de contrato específico.
El Artículo 942 se refiere al concurso de los partícipes en la copropiedad.
El Artículo 943 permite a cada partícipe servirse de las cosas comunes.
El Artículo 944 otorga al copropietario el derecho de obligar a los demás partícipes a contribuir a los gastos.
El Artículo 945 prohíbe a los condueños realizar alteraciones en la cosa común sin consentimiento.
El Artículo 946 trata sobre la administración de la cosa común.
El Artículo 947 establece la regla de la mayoría para decisiones.
El Artículo 948 indica que, a falta de mayoría, el juez resolverá oyendo a los interesados.
El Artículo 949 se refiere a la parte de la cosa que perteneciere exclusivamente a un copropietario.
El Artículo 950 establece que todo condueño tiene la plena propiedad de su parte alícuota.
El Artículo 951 se refiere a la copropiedad en diferentes departamentos.
El Artículo 952 trata sobre la constancia que demuestre quién fabricó la pared.
El Artículo 953 presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario.
Los Artículos 954 y 955 describen signos contrarios a la copropiedad.
El Artículo 956 se refiere a la copropiedad de zanjas o acequias.
El Artículo 957 menciona otro signo contrario a la copropiedad.
El Artículo 958 regula la inclinación del terreno que obliga a echar la tierra.
El Artículo 959 complementa la presunción del artículo anterior, obligando a los dueños de los predios a cuidar.
El Artículo 960 aborda la reparación y reconstrucción en copropiedad.
El Artículo 961 permite al propietario librarse de ciertas obligaciones.
El Artículo 962 se refiere a un edificio que se apoya en una pared común.
El Artículo 963 trata sobre la finca contigua a una pared divisoria.
Los Artículos 964 a 969 regulan el derecho de alzar la pared de propiedad común.
El Artículo 970 se refiere a los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero.
El Artículo 971 establece que los frutos del árbol serán repartidos por partes iguales entre los copropietarios.
El Artículo 972 prohíbe a cualquier copropietario, sin consentimiento del otro, abrir ventana o hueco alguno en la pared común.
El Artículo 973 restringe a los propietarios de cosa indivisa la enajenación a extraños.
El Artículo 974 aborda la situación si varios propietarios de cosa indivisa hicieren ciertas acciones.
El Artículo 975 regula las enajenaciones hechas por herederos.
El Artículo 976 describe las causas de cesación de la copropiedad.
El Artículo 977 trata sobre la división de una cosa común.
El Artículo 978 se refiere a la división de bienes inmuebles.
El Artículo 979 establece la aplicabilidad de ciertas normas a la división entre partícipes.
El Usufructo
Los Artículos 980 a 988 regulan el derecho de Usufructo, que permite usar y disfrutar de bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia.
Las Servidumbres
El Artículo 1057 define la servidumbre como un gravamen real.
El Artículo 1058 establece que la servidumbre consiste en no hacer o en tolerar.
El Artículo 1059 clasifica las servidumbres en continuas o discontinuas.
Los Artículos 1060 y 1061 profundizan en la distinción entre servidumbres continuas y discontinuas.
Los Artículos 1062 y 1063 definen las servidumbres aparentes como aquellas que se anuncian por obras o signos exteriores.
El Artículo 1064 establece que las servidumbres son inseparables del inmueble.
El Artículo 1065 indica que si los inmuebles cambian de dueño, la servidumbre continúa, ya sea activa o pasiva.
El Artículo 1066 declara que las servidumbres son indivisibles.
Este compendio ofrece una visión estructurada de los artículos clave que fundamentan el derecho de propiedad y sus figuras afines, esenciales para la comprensión del régimen de bienes en el ordenamiento jurídico.