Régimen Jurídico y Procedimiento de Celebración de Tratados Internacionales en España
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El Procedimiento de Celebración de Tratados en Derecho Internacional y Derecho Español
La normativa que regula los tratados internacionales se fundamenta tanto en el Derecho Internacional como en el ordenamiento interno de cada país. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT) establece un principio fundamental: solo una violación manifiesta de una norma de importancia fundamental del Derecho interno puede invalidar un tratado (art. 46 CVDT).
En España, el régimen de los tratados se rige principalmente por la Constitución Española (CE) y la Ley 25/2014, de Tratados y Otros Acuerdos Internacionales, que sustituyó al anterior Decreto 801/1972.
Capacidad de Representación y Plenos Poderes
La capacidad para representar al Estado y concluir tratados puede recaer en personas con plenos poderes o en aquellas con capacidad inherente a su cargo, como:
- El Jefe de Estado.
- El Jefe de Gobierno.
- El Ministro de Asuntos Exteriores.
(Arts. 2.1.c) y 7 CVDT). En el contexto español, estos actos requieren una plenipotencia firmada por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación (art. 10 Ley 25/2014).
Fase Inicial del Procedimiento
1. Negociación
La CVDT no regula específicamente esta fase. En el Derecho español, la competencia para dirigir las negociaciones recae en el Consejo de Ministros (art. 5.1.d) Ley 50/1997). Esta negociación debe coordinarse obligatoriamente con el Ministerio de Asuntos Exteriores, y las Comunidades Autónomas pueden participar si son requeridas para ello.
2. Adopción del Texto
Una vez finalizada la negociación, el texto del tratado debe ser adoptado. Generalmente, esto se logra con el consenso de todos los Estados participantes (art. 9 CVDT). En España, la adopción es responsabilidad directa de los negociadores designados.
3. Autenticación
El tratado debe ser autenticado para que su texto se considere definitivo y no sujeto a modificación. La autenticación puede realizarse mediante:
- Rúbrica.
- Firma.
- Firma ad referéndum (que requiere confirmación posterior).
(Arts. 10 CVDT y 2.i) Ley 25/2014). En el caso de España, los tratados bilaterales deben redactarse en español, aunque pueden autenticarse en varios idiomas.
Fase Final: Manifestación del Consentimiento y Control
4. Manifestación del Consentimiento
Para que un tratado sea jurídicamente exigible a un Estado, este debe manifestar su consentimiento. Los métodos aceptados internacionalmente incluyen:
- Firma.
- Canje de instrumentos.
- Ratificación.
- Aceptación.
- Aprobación o adhesión.
(Art. 11 CVDT). En España, la competencia para autorizar la manifestación del consentimiento recae en el Consejo de Ministros (art. 16 Ley 25/2014).
5. Participación de las Cortes Generales
Dependiendo de la materia y la naturaleza del tratado, se requiere la autorización previa de las Cortes Generales, ya sea mediante Ley Orgánica o Ley Ordinaria (arts. 93 y 94 CE). Las categorías de tratados que requieren esta autorización incluyen:
- Tratados que impliquen la delegación de competencias soberanas a organizaciones internacionales (art. 93 CE).
- Tratados de carácter político o militar.
- Tratados que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales.
- Tratados que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o que supongan la modificación o derogación de alguna ley.
6. Rol del Jefe del Estado
El Jefe del Estado (el Rey) es quien firma el instrumento de ratificación (art. 63.2 CE). Esta es una función de carácter formal y solemne.
7. Control de Constitucionalidad
El Tribunal Constitucional (TC) ejerce un doble control sobre los tratados:
Control Previo
Se realiza antes de la manifestación del consentimiento. Su objetivo es asegurar que el tratado no contradiga la Constitución. Si se detecta una contradicción insalvable, se requiere una reforma constitucional previa a la ratificación (arts. 95 CE, 19 Ley 25/2014 y 78 LO 2/1979 TC).
Control a Posteriori
Se realiza una vez que el tratado está en vigor. Aunque es posible, su ejercicio puede conllevar responsabilidades internacionales para el Estado español.
Obligación de no frustrar el objeto del tratado: Tras la manifestación del consentimiento, el Estado tiene la obligación de actuar de buena fe, de manera que no frustre el objeto y fin del tratado mientras espera su entrada en vigor (art. 18 CVDT).