Régimen Jurídico del Uso Privativo y Reservas de Bienes de Dominio Público
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El uso privativo por la Administración: Reservas demaniales
La Administración titular de los bienes puede reservarse para sí el uso y la explotación de determinadas parcelas o clases de bienes, con efectos excluyentes de cualquier otro uso que resulte incompatible.
Características de las reservas demaniales
- Fundamento: Se establecen por razones de utilidad pública o interés general.
- Duración: Limitada al tiempo necesario para el cumplimiento de los fines previstos.
- Procedimiento: La declaración de reserva debe efectuarse por el Consejo de Ministros, publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
- Efectos: Prevalecen sobre cualesquiera otros derechos preexistentes, los cuales podrán ser expropiados cuando resulten incompatibles con los fines de la reserva.
Títulos habilitantes: Autorizaciones y concesiones
Nadie puede, sin el título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos de forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponda a todos. Esto exige un título habilitante formal para cualquier uso del dominio público por particulares que no se corresponda con el uso común, rechazando no solo los usos meramente tolerados, sino especialmente la adquisición de derechos de aprovechamiento por prescripción.
El título habilitante puede consistir en una autorización o en una concesión, dependiendo del tipo de uso y del tiempo de duración que se habilite.
Rasgos característicos de las autorizaciones
- Otorgamiento: Se conceden directamente a los solicitantes, salvo que su número esté limitado a priori, en cuyo caso el otorgamiento habrá de realizarse en régimen de concurrencia.
- Formalización: Debe realizarse mediante documento administrativo.
- Transmisión: No serán transmisibles aquellas autorizaciones para cuyo otorgamiento deban tenerse en cuenta circunstancias personales del autorizado.
- Duración: Es determinada y no podrá exceder de 4 años.
- Revocación: Pueden ser revocadas unilateralmente por la Administración en cualquier momento.
- Contraprestación: El otorgamiento de ambas figuras puede estar sujeto a contraprestación (tasa o canon concesional).
Extinción
El artículo 100 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) enumera las causas comunes de extinción.