Régimen Jurídico y Principios del Servicio Público en el Derecho Administrativo
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El Servicio Público
Concepto de Servicio Público
El Servicio Público (SP) se define como una actividad que se gestiona de forma pública pero que es compatible con áreas privadas, configurándose como una fórmula mixta. Sus características principales son la financiación pública y el disfrute del servicio por la colectividad. Al referirnos a la gestión pública, no aludimos necesariamente a la gestión directa, sino a la titularidad pública. En este ámbito, se limita la libertad de empresa, ya que un empresario no podrá realizar una actividad de finalidad pública sin el consentimiento previo de la Administración. Cuando se otorga dicho consentimiento, la modalidad de gestión de la titularidad pasa de ser directa a indirecta.
Servicios Públicos Económicos
Los servicios públicos económicos son aquellos susceptibles de generar rentabilidad, donde los ciudadanos financian su coste. En esta materia interviene la Unión Europea, que defiende que estos servicios deben transformarse en actividades libres. Se entiende por servicio público económico todo aquel que no posee un carácter estrictamente social.
Por ejemplo: La telefonía. En este caso, existen dos niveles:
- Estatales: Responden al objetivo concreto de la política de liberalización europea.
- Locales: Se mantiene un modelo de gestión indirecta mediante concesiones, en contraposición con la voluntad de ciertos sectores que abogan por la remunicipalización del servicio.
Principios Rectores de la Prestación de los Servicios Públicos
La Administración prestadora tiene la tarea de ofrecer los servicios uti singuli (de forma individualizada) de acuerdo con los siguientes principios:
- Universalidad: Los servicios públicos deben ser accesibles a todos los ciudadanos en condiciones de igualdad.
- Continuidad: El servicio público no se puede interrumpir. Este es un requisito especial para las huelgas, donde se deben garantizar siempre la prestación de servicios mínimos.
- Regularidad: Implica que el servicio actúe de forma eficiente. Cualquier deficiencia en el servicio público conlleva la investigación de su causa y la adopción de las medidas pertinentes.
Estándares Generales del Servicio Público
Principio de Continuidad
La continuidad busca garantizar que una actividad que cubre necesidades colectivas importantes se encuentre disponible para los ciudadanos de modo continuo y regular. Su realización efectiva no debe depender de la libre decisión de un particular ni de su conveniencia económica.
Principio de Mutabilidad o Adaptación
La mutabilidad del servicio debe responder a un óptimo nivel de satisfacción del interés general. Por ello, su régimen jurídico debe estar diseñado de manera que las condiciones de su prestación puedan variarse sin que existan obstáculos jurídicos. Esta obligación vincula tanto a la Administración como a los contratistas y usuarios:
- Los contratistas están obligados a soportar las modificaciones que la Administración Pública contratante introduzca en las características del servicio.
- Los usuarios se encuentran en una situación frente al servicio puramente normativa, por lo que deben soportar los cambios que el servicio experimente.
Principio de Igualdad
Este principio es una manifestación del Artículo 14 de la Constitución Española (CE) en lo relativo al disfrute de las prestaciones conferidas por las Administraciones Públicas. No obstante, la igualdad no debe interpretarse en términos absolutos; los servicios públicos admiten tratamientos diferenciados siempre que las situaciones de los ciudadanos sean realmente diversas y los colectivos se hayan definido mediante criterios objetivos y razonables.