Régimen Jurídico de las Prestaciones y Responsabilidades Empresariales en Seguridad Social

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Contingencias Profesionales: Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional

Accidente de trabajo: Toda lesión corporal que sufra el trabajador como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Es imprescindible establecer un nexo de causalidad entre la lesión o enfermedad padecida y el trabajo que se ejecuta.

Enfermedad profesional: Aquella contraída por el trabajador como consecuencia del trabajo que realice, siempre y cuando esté provocada por agentes químicos, físicos, biológicos y carcinógenos, o por inhalación de sustancias o enfermedad de la piel por dichas sustancias.

Aunque para el trabajador no existe diferencia en la contingencia de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, para el empresario sí, ya que, por motivos de Seguridad e Higiene, ha de tener un mayor gasto para prevenir las enfermedades profesionales.

Características de las Prestaciones de Seguridad Social

Disposiciones Generales (Art. 53, 54 y 55 LGSS)

  1. Prescripción y Caducidad

    El derecho al reconocimiento de las prestaciones de Seguridad Social prescribe a los cinco años, excepto en el caso de jubilación, muerte y supervivencia (art. 53 LGSS).

    • El derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducará al año, a contar desde el día siguiente a la notificación.
    • En el caso de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.
  2. Devolución de Prestaciones Indebidas

    Los beneficiarios que hayan percibido indebidamente prestaciones de Seguridad Social deberán reintegrar las prestaciones (plazo de 4 años). Son responsables solidarios quienes por acción u omisión hayan contribuido a la percepción indebida, incluso cuando hubiese mediado error de la propia Administración y buena fe del administrado, según el art. 55.3 LGSS.

  3. Retroactividad

    En el reconocimiento de la prestación, se podrá producir una retroactividad de 3 meses.

  4. Incompatibilidad

    Las pensiones son incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario. Quien pudiera tener derecho a dos o más prestaciones optará por una de ellas. Existen, además, prestaciones económicas incompatibles con el trabajo del perceptor.

  5. Pensiones Máximas y Mínimas (Complementos a Mínimos)

    El importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de cada beneficiario no podrá superar la cuantía íntegra mensual que se establezca anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    Los beneficiarios de pensiones contributivas que no perciban rentas de capital o trabajo personal, o que, percibiéndolas, no excedan de la cuantía que anualmente se establece en la LPGE, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima.

Responsabilidad Empresarial en Materia de Seguridad Social y Prevención

La legislación de Seguridad Social establece diversas responsabilidades para los empresarios derivadas del incumplimiento de sus obligaciones:

  • Responsabilidad por falta de afiliación o alta (Alta Presunta): Se trata de la situación conocida como de alta presunta o de pleno derecho, cuando los empresarios han incumplido la obligación de afiliar o dar de alta al trabajador a su servicio (art. 94.2 a) LGSS de 1966).

  • Responsabilidad por falta absoluta de cotización (art. 94.2 b LGSS de 1966).

  • Responsabilidad por infracotización (art. 94.2 c) LGSS de 1966).

  • Responsabilidad por falta de medidas de seguridad y salud (art. 164 LGSS).

  • Responsabilidad por incumplimiento de decisiones y resoluciones de la Inspección de Trabajo o de la Administración Laboral en materia de seguridad y salud (art. 242 LGSS).

  • Responsabilidad por falta de realización de exámenes médicos (arts. 243 y 244 LGSS de 1994).

  • Responsabilidad en materia de Seguridad Social de las empresas de trabajo temporal.

  • Responsabilidad en casos de contratas, cesión de trabajadores y sucesión de empresas.

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