Régimen Jurídico de la Prescripción y Aplazamiento en el Derecho Tributario Español

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Aplazamiento y Fraccionamiento de Deudas Tributarias

Regulación en Periodo Voluntario y Ejecutivo

El aplazamiento y fraccionamiento (APLAZ Y FRACC) de deudas tributarias es posible tanto en el periodo voluntario (VOL) como en el periodo ejecutivo (EJE).

Deudas Tributarias Inaplazables e Infraccionables

Las siguientes deudas tributarias no pueden ser objeto de aplazamiento ni fraccionamiento:

  • Las deudas tributarias que se recaudan mediante efectos timbrados.
  • Obligaciones que deba cumplir el retenedor u obligado a ingresar a cuenta, así como el obligado a pagos fraccionados.
  • En caso de concurso, las deudas que sean crédito contra la masa.
  • Deudas tributarias resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado.

Existen dos tipos de garantías: preferentes y alternativas.

Prescripción de Derechos Tributarios

La prescripción extingue los siguientes derechos, cuyo plazo general es de cuatro (4) años:

  1. Derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

    Cómputo: Desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración.

  2. Derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

    Cómputo: Desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago voluntario.

  3. Derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de garantías.
  4. Derecho a obtener las devoluciones mencionadas en el punto anterior.

Nota sobre el plazo: Existe una excepción al plazo general de 4 años, estableciéndose un límite de 10 años en ciertos supuestos (ej. comprobación de bases imponibles negativas o deducciones pendientes de aplicar).

Interrupción del Plazo de Prescripción

El plazo de prescripción se interrumpe por las siguientes causas:

  • Cualquier acción de la Administración tributaria realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda.
  • La interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones.
  • La remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal, presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal u orden de un órgano jurisdiccional para la paralización del procedimiento administrativo en curso.
  • Cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.

Efecto Conexo: La interrupción del plazo de prescripción conlleva también la interrupción del plazo de las obligaciones tributarias conexas del propio obligado tributario.

Gestión Tributaria

Funciones de la Gestión Tributaria

  • Recepción y tramitación de declaraciones.
  • Actuaciones de comprobación específicas.
  • Realización de liquidaciones tributarias.
  • Emisión de certificados tributarios.
  • Gestión del censo y del Número de Identificación Fiscal (NIF).
  • Información y asistencia al contribuyente.

Procedimientos de Gestión Tributaria

Los principales procedimientos de gestión incluyen:

  • Procedimiento de Devolución.
  • Procedimiento de Declaración.
  • Procedimiento de Comprobación.

Procedimiento de Verificación de Datos

La Administración tributaria podrá iniciar el procedimiento de verificación de datos en los siguientes supuestos:

  1. Cuando la declaración o autoliquidación del obligado tributario adolezca de defectos formales o incurra en errores aritméticos.
  2. Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o con los que obren en poder de la Administración tributaria.
  3. Cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la propia declaración o autoliquidación presentada o de los justificantes aportados con la misma.
  4. Cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas.

Procedimiento de Comprobación Limitada

Este procedimiento permite comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria. Las actuaciones que se pueden realizar son:

  1. Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto.
  2. Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración tributaria que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria, o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario.
  3. Examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.
  4. Requerimientos a terceros para que aporten información y documentación justificativa con el objeto de comprobar la veracidad de la información que obre en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento.

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