Régimen Jurídico de la Potestad Sancionadora Administrativa: Coexistencia y Límites con el Derecho Penal

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Potestad Sancionadora de la Administración Pública

La potestad sancionadora es la facultad atribuida a la Administración Pública para castigar la comisión de infracciones administrativas, entendidas estas como conductas tipificadas por el ordenamiento jurídico.

En España, al igual que en el resto de Estados europeos, la potestad sancionadora de la Administración coexiste con la penal. Esta coexistencia plantea el problema de las relaciones entre la jurisdicción penal y la actividad administrativa sancionadora.

Atribución General de la Potestad Sancionadora

La potestad sancionadora, con carácter general, está atribuida a las Administraciones Públicas:

  • La Administración General del Estado.
  • Las Administraciones de las Comunidades Autónomas (CC. AA.).
  • Las Administraciones locales.

Las Administraciones institucionales solo tienen atribuida la potestad sancionadora si expresamente se les confiere por su ley de creación. Asimismo, tienen esta potestad las corporaciones de interés profesional en relación con sus miembros.

Sanciones Penales y Sanciones Administrativas: Criterios de Distinción

Los criterios para tipificar una conducta en el Código Penal o en leyes administrativas son de diversa naturaleza. El criterio fundamental es la mayor o menor relevancia social que se atribuye a cada infracción. Las conductas más graves se reservan para tipificarlas como delitos o faltas y sancionarlas penalmente.

Es importante notar que la definición de delito y falta es relativa en tiempo y espacio. Una conducta que antes era punible puede ser despenalizada o viceversa.

El Principio Non Bis Ídem y la Concurrencia de Sanciones

Determinadas conductas pueden estar tipificadas tanto como infracción administrativa como delitos o faltas penales. En estos casos, el ordenamiento jurídico establece los criterios para determinar quién debe actuar: si el juez penal o la Administración.

Estos criterios tienen como objetivo fundamental evitar que se vulnere el principio constitucional del non bis ídem (nadie puede ser sancionado dos veces por una misma conducta). Los dos criterios clave son:

  1. Prioridad del Proceso Penal sobre el Procedimiento Administrativo Sancionador

    Si un juez actúa en relación con una conducta supuestamente delictiva, la Administración no puede iniciar ningún procedimiento sancionador sobre la misma conducta.

    Si la Administración actúa primero y posteriormente lo hiciere el juez penal, la Administración está obligada a suspender sus actuaciones y a remitir al juez las que hubiere practicado.

  2. Vinculación de la Administración a la Decisión Judicial Penal

    Si el proceso penal concluye con sentencia condenatoria, la Administración no puede iniciar ningún procedimiento sancionador sobre los mismos hechos.

    Si la sentencia penal fuera absolutoria, la Administración solo está vinculada por los hechos declarados probados por el juez penal. El caso más problemático es aquel en el que el juez penal declare probados los hechos, aunque a su juicio no sean constitutivos de delito o falta.

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