Régimen Jurídico de la Pluralidad de Sujetos en las Obligaciones Civiles
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Los Sujetos de la Obligación y la Pluralidad de Personas
En toda relación obligatoria existen siempre dos partes:
- Parte activa (titular del derecho de crédito).
- Parte pasiva (que tiene la obligación o deuda).
Ambas partes pueden estar constituidas por personas físicas o jurídicas. Es fundamental no confundir el concepto de partes con el de personas, ya que no siempre hay solo dos personas involucradas.
La Pluralidad de Sujetos
Puede existir la pluralidad de personas en la parte activa, en la parte pasiva o en ambas. Por ello, hablamos de tres tipos de pluralidad:
- Pluralidad activa (varios acreedores).
- Pluralidad pasiva (varios deudores).
- Pluralidad mixta (varios acreedores y varios deudores).
Formas de Organización de la Pluralidad
Organización de la Pluralidad Activa (Acreedores)
Cuando existe más de una persona en la parte activa, los acreedores pueden organizarse de tres formas para reclamar el crédito:
1. De forma Parciaria
Se entiende que cada acreedor tiene una parte del crédito, como si fueran créditos distintos. Cada acreedor actuará independientemente y solo puede reclamar su parte.
2. De forma Mancomunada (en mano común)
Se entiende que todos los acreedores tienen un único crédito conjunto y deben reclamarlo de forma común, unidos. Todos los acreedores actuarán conjuntamente para reclamar la deuda.
3. De forma Solidaria
Se entiende que cualquiera de los acreedores puede exigir al deudor el cumplimiento total de la obligación. Cada acreedor actuará frente al deudor como si fuera único y puede reclamar la totalidad del crédito.
Organización de la Pluralidad Pasiva (Deudores)
Cuando existe más de una persona en la parte pasiva, los deudores pueden organizarse de tres formas para cumplir la deuda:
1. De forma Parciaria
Se entiende que cada deudor debe pagar solamente una parte de la deuda. Cada deudor responderá de forma independiente y solo por su parte de la obligación.
2. De forma Mancomunada (en mano común)
Se entiende que todos los deudores tienen una única deuda conjunta y deben cumplir de forma común, unidos. Todos los deudores responderán conjuntamente.
3. De forma Solidaria
Se entiende que el acreedor puede exigir a cualquiera de los deudores el cumplimiento total de la deuda. Cada deudor responderá como si fuera único y deberá cumplir la totalidad de la obligación.
Régimen Legal en el Código Civil
Reglas Fundamentales (Artículos 1137, 1138 y 1139 CC)
El Código Civil (CC) regula estas tres formas de organización. Es importante notar que el Código no menciona las obligaciones parciarias por su nombre, sino que habla de obligaciones Solidarias y Mancomunadas, incluyendo, impropiamente, a las Parciarias entre estas últimas.
De acuerdo con los artículos citados, se deducen dos reglas esenciales:
Principio de No Presunción de Solidaridad (Art. 1137 CC)
Únicamente existirá solidaridad “cuando la obligación expresamente lo determine”.
- Según la jurisprudencia, no es necesario el uso literal de la palabra “solidaridad”. Basta con que se pueda deducir que la solidaridad es la voluntad de las partes.
- Excepción: Sí se presume la solidaridad cuando se trata de reparar los perjuicios causados por culpa extracontractual (la finalidad es garantizar el resarcimiento de la víctima).
Principio de Presunción Favorable a la Parcialidad (Art. 1138 CC)
La relación obligatoria se presume parciaria. Esta es una presunción iuris tantum (destruible mediante prueba en contrario).
Excepciones a la Presunción de Parcialidad
No se presume la parciariedad en los dos casos siguientes:
- Cuando de la voluntad de las partes se deduzca que no hay parciariedad.
- Cuando la deuda o el crédito sea objetivamente indivisible.
Nota sobre Presunciones
Es crucial diferenciar entre la presunción iuris tantum (que admite prueba en contrario) y la presunción iuris et de iure (que no admite prueba en contrario).