Régimen Jurídico de la Pesca Marítima: Normativa y Conservación de Recursos

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CAPÍTULO 15: RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PESCA MARÍTIMA

I. INTRODUCCIÓN

1. PLANTEAMIENTO

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dirige las competencias de la actividad pesquera. El Código de Comercio no menciona en ningún precepto referencias a la pesca. No obstante, los aspectos jurídicos de la pesca han interesado al Derecho Internacional y al Derecho Administrativo. Las notas más destacadas del Derecho Marítimo sobre la pesca son las siguientes:

  • a) Con carácter previo, hay que destacar la importancia del sector pesquero. A pesar del progresivo desmantelamiento de los buques de pesca, España sigue siendo una potencia mundial, que posee la flota pesquera más numerosa de Europa.
  • b) La pesca es una materia donde confluyen las competencias estatales con las autonómicas. La Constitución Española (CE) establece que el Estado tiene competencias exclusivas en pesca marítima, mientras que las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva para la pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.
  • c) El derecho pesquero europeo se aplica en el ordenamiento español, aplicando el principio de libertad de acceso a los caladeros situados en “aguas comunitarias” y sus excepciones.
  • d) Existen formas societarias de explotación pesquera.

2. FUENTES APLICABLES: LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA

Complejidad y dispersión normativa son las características de la regulación.

  • A) Internacional: La Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar es la norma internacional básica sobre pesca. Regula la conservación y utilización de los recursos vivos en la zona económica exclusiva (ZEE). El Acuerdo sobre aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, junto con el Acuerdo relativo a la aplicación sobre Fondos Marinos, constituyen el marco jurídico de ordenación supranacional. El rasgo común está en la obligación de los Estados de cooperar en la conservación y ordenación de la pesca en alta mar, mediante organizaciones internacionales y arreglos regionales. El Código de conducta para la pesca responsable tiene por finalidad evitar la sobreexplotación y la consiguiente amenaza de la pesquería a largo plazo.
  • B) Europea: La Política Comunitaria Pesquera se basa en una prolífica legislación integrada por Reglamentos, Acuerdos Bilaterales y Convenios Multilaterales cuya mera reseña resulta desproporcionada e incluye las materias siguientes: conservación y explotación de los recursos, relaciones exteriores, organización de los mercados, acciones estructurales y ayudas estatales.
  • C) Estatal: La Ley de Pesca Marítima del Estado tiene por objeto: regular la pesca marítima; establecer la normativa básica de ordenación del sector pesquero y de su actividad comercial y su comercio exterior; programar la investigación pesquera y oceanográfica; y establecer el régimen de infracciones y sanciones en aguas exteriores.
  • D) Autonómica: Son la Ley de pesca de Cataluña, la Ley de defensa de recursos pesqueros de Galicia, la Ley de sanciones de pesca del Principado de Asturias, la Ley de la Generalidad Valenciana sobre defensa de los recursos pesqueros, y la Ley de regulación de la pesca marítima del País Vasco.

II. REGULACIÓN INTERNACIONAL

3. EL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE PESCA Y SUS LIMITACIONES

  • Mar Territorial: El estado ribereño tiene plena soberanía y jurisdicción para la pesca.
  • Alta Mar: Los recursos vivos situados en esta zona pertenecen a todos y, por tanto, la libertad de pesca es el único principio rector.

El nuevo régimen aprobado en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Mar delimita el mar territorial e institucionaliza la ZEE, e introduce importantes limitaciones al principio de libertad de pesca en alta mar. Se trata de un fenómeno de la reducción progresiva de la libertad de pesca.

4. LA PESCA EN LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE DERECHO DEL MAR

Se reconoce a los estados ribereños una doble titularidad sobre los recursos pesqueros: en el mar territorial y en alta mar.

En el mar territorial, el Estado es plenamente soberano y se reserva la facultad exclusiva de regular el acceso a la pesca. En la ZEE, el Estado tiene derechos de exploración, explotación, conservación y ordenación de los recursos pesqueros. En alta mar, rige el principio de libertad de pesca, es decir, que cualquiera puede apropiarse de los recursos pesqueros, aunque debe hacerse de manera razonable y equilibrada.

5. EL ACUERDO SOBRE ESPECIES ALTAMENTE MIGRATORIAS, DE 4 DE AGOSTO DE 1995, Y EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE PESCA MARÍTIMA

  • A) El acuerdo de 1995: El acuerdo para la conservación y la gestión de las poblaciones de peces cuyos desplazamientos se efectúan tanto dentro como fuera de la ZEE (poblaciones transzonales) y las poblaciones de peces altamente migratorios, se aplica a los supuestos de recursos pesqueros situados a partir de los espacios donde empieza el alta mar.
  • B) El Código de Conducta para la Pesca Responsable: El Código Universal de Conducta en materia pesquera descansa en la idea del desarrollo sostenible del planeta. La finalidad es la conservación y ordenación de los recursos vivos en alta mar mediante la pesca responsable, mostrando especial interés en las medidas de supervisión y control, prohibiendo la pesca a los buques no autorizados.

6. ORGANIZACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES

Son numerosas y pueden clasificarse distinguiendo los organismos dependientes y los no dependientes de la Organización de las Naciones Unidas. Entre los primeros están el Comité de Pesca de la FAO, el Consejo General de Pesca del Mediterráneo, la Comunidad del Atún de Océano Índico… Entre los segundos hay que citar NAFO, NEAFC, ICCAT, IWC, CCAMLR… Ninguna de ellas tiene una competencia general, limitando sus facultades a zonas geográficas o a especies concretas. España no forma parte directa de esos organismos, pues la representación corresponde directamente a la propia UE.

III. LA REGULACIÓN EUROPEA

7. LA POLÍTICA COMUNITARIA PESQUERA (PCP)

La UE tiene competencias en materia pesquera bajo los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los recursos pesqueros situados en las aguas interiores, en el mar territorial y en la ZEE de los Estados miembros de la UE han pasado a ser recursos comunitarios, donde rige el principio de igualdad de acceso a los recursos vivos. La UE tiene competencia plena sobre conservación y protección biológica de las especies marinas, incluso de las situadas en alta mar. Sus facultades incluyen la fijación de topes máximos de captura, criterios para fijar las cuotas nacionales de captura, tipos de artes de pesca y aparejo o tamaño mínimo de las especies. También ostenta facultades de vigilancia e imposición de sanciones por las infracciones en materia pesquera.

8. EL ACCESO ESPAÑOL A LOS ACCESOS COMUNITARIOS POR MEDIO DE LAS EMPRESAS CONJUNTAS

La doble necesidad de faenar en caladeros no españoles y defender los recursos propios explica la creación de empresas pesqueras con capital español en países comunitarios. El régimen comunitario de conservación y gestión de los recursos de la pesca estableció un sistema doble para asignar la licencia de pesca: total de capturas admisibles y número de cuotas. El primero se refiere a todas las aguas comunitarias, y el segundo, a la asignación por países.

Se matiza el principio fundamental de igualdad de acceso a los recursos pesqueros para todos los buques con pabellón perteneciente a Estados comunitarios.

9. EL FOMENTO DEL SECTOR PESQUERO

Se trata de un sector que necesita ayudas públicas, máxime cuando la gestión de la actividad pesquera debe ser equilibrada y razonable. La pesca se basa en recursos renovables, lo que exige paradas biológicas, protección de especies en peligro, fijación de cupos y concesión de licencias. Esto impide el desarrollo normal de los ciclos económicos de las empresas y provoca una crisis en el sector pesquero. Para evitarlo, la política comunitaria pesquera ha establecido un complejo sistema de ayudas a las empresas.

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