Régimen Jurídico de Personas Jurídicas y Asociaciones en España: Nacionalidad, Vecindad Civil y LO 1/2002
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Estatuto Jurídico de las Personas Jurídicas
Nacionalidad de las Personas Jurídicas
La determinación de la nacionalidad tiene como objeto fundamental establecer cuál es el Ordenamiento Jurídico aplicable a las personas naturales. Así, las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española (art. 28 CC), por lo que el domicilio resulta determinante en relación con la nacionalidad.
Vecindad Civil de las Personas Jurídicas
Aunque el Código Civil no haga referencia al tema, además del domicilio y la nacionalidad, es necesario atribuir la «vecindad civil» a las personas jurídicas. La vecindad civil no deriva exclusivamente del domicilio o de la residencia administrativa, sino de la voluntariedad del sujeto de derecho en someterse al régimen jurídico-civil común o foral. En consecuencia, el sometimiento a las disposiciones autonómicas relativas a las personas jurídicas depende, en definitiva, de la vecindad administrativa en cualquiera de las Comunidades Autónomas y no solo en las forales.
Las Asociaciones: Concepto y Regulación
La asociación puede definirse como un conjunto de personas voluntariamente organizadas con vistas a la consecución de un fin de interés general y no lucrativo.
Aspectos Fundamentales de la Asociación
La existencia de las asociaciones responde al carácter social de la persona humana y supone la existencia de un derecho subjetivo público. Así, el derecho de asociación es entendido por la Constitución como derecho fundamental (art. 22 CE).
El marco normativo se compone de:
- La Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación.
- Leyes especiales de modalidades específicas de asociación.
Elementos Constitutivos y Gestión
El estudio de las asociaciones abarca los siguientes puntos clave:
- Clases de asociaciones.
- Constitución.
- La condición de socio.
- El patrimonio social y la gestión económica.
- La suspensión de las actividades de la asociación.
- La disolución o extinción de la asociación.
Clases de Asociaciones
La Constitución contempla particularmente los partidos políticos, la libertad de sindicación, sindicatos y asociaciones empresariales, organizaciones y colegios profesionales, asociación profesional de jueces, magistrados y fiscales...
Aparte de lo visto, la Constitución contempla un extenso panorama de entidades asociativas de mayor o menor pureza:
- Asociaciones religiosas (católicas y no católicas).
- Asociaciones deportivas.
- Asociaciones administrativas de contribuyentes y de propietarios.
- Asociaciones de estudiantes universitarios, etc.
Existen, además, otras entidades que tienen en duda su carácter asociativo, como los centros de iniciativas turísticas.
Regulación General: La Ley Orgánica 1/2002
Debido a la imperiosa necesidad de abordar la regulación general del derecho de asociación conforme a las pautas constitucionales, se aprueba por fin la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, siendo Ministro del Interior D. Mariano Rajoy.
Mediante esta ley se establece una regulación general compatible con las modalidades específicas reguladas en las leyes especiales y en las normas que la desarrollan para:
- Partidos políticos.
- Sindicatos.
- Asociaciones empresariales.
- Confesiones religiosas.
- Asociaciones deportivas.
- Asociaciones profesionales de jueces, magistrados y fiscales.
El objetivo es establecer un régimen mínimo y común, que es, además, el régimen al que se ajustarán las asociaciones no contempladas en la legislación especial.