Régimen jurídico del personal funcionario
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Carrera
Funcionaria: Artículo 3° E.A. Normas
Que regulan el ingreso de un funcionario público a la administración del
Estado, así como su permanencia y posibilidad de acenso. Aspectos
De la carrera:
- Ingreso a la administración pública.
- Cargos a desempeñar dentro de la carrera.
- Cuáles serán mis obligaciones como Funcionario público.
- Mis derechos dentro de la administración Del Estado.
- Como se evaluará mi desempeño dentro de Esta.
- Acceso a instancias de capacitación y Mejoramiento (perfeccionamiento).Remuneración.
- Desvinculación (cese de funciones).
Estatuto
Administrativo: Texto normativo de carácter legal que tiene como principal función regular
Las funciones, derechos y obligaciones entre el Estado y sus funcionarios. Las
Normativas se aplicarán a todos los funcionarios de la función pública ya sea ministerio,
Intendencia, gobernaciones y servicios públicos descentralizados y
Desconcentrados. Excepciones:
- Municipalidades.
- Consejo nacional de televisión (CNTV).
- Banco central.
- FF.AA.
Relación
Jurídica entre el funcionario y el Estado.
- Planta del personal:Cargos Que tiene cada servicio público de manera permanente y asignado por la ley. Los Funcionarios de planta solo pueden completar alguno de los siguiente ordenes:Directivo, profesionales, técnicos, administrativo y auxiliar. Se puede desempeñar en tres calidades: Titular, suplente, sub rogante.
- Empleos a contrata: trabajadores de carácter transitorio y que se genera en cada Institución dependiendo de sus necesidades. Terminan El 31 de Diciembre, la forma de que esto no suceda es que el jefe de servicio Con 30 días de anticipación decida renovar al empleado a contrata. No Puede superar el 20% del total de empleados, según la ley.
- Empleos a honorario: De Acuerdo a la ley tienen por objeto desarrollar labores especiales o especificas Dentro de la APU. Se Caracterizan por ser profesionales o expertos en alguna materia o contenido Especifico.
Para el ingreso el postulante debe: Ser
Ciudadano, excepción
De que un extranjero sea contratado a honorario, tener
Salud compatible para el cargo.
- No Haber desempeñado un cargo público y haber obtenido calificación insuficiente o Haber sido sancionado con una medida disciplinaria.
- Poseer La educación media completa y además tener los niveles de educación superior Requeridos para el cargo que se postula.
- No Encontrarse inhabilitado para ejercer cargos públicos o no encontrarse Cumpliendo una condena por un delito simple superior.
- Se aplica la teoría de funcionario de Hecho, cuando la previa investidura tiene un vicio.
- Asunción: Consiste En que el funcionario asuma su cargo en forma previa a la tramitación del acto De nombramiento.
- Observación Del acto por ser ilegal: Implica Que con posterioridad a que el funcionario asume su cargo, se ha logrado Determinar por las autoridades correspondientes que el acto de nombramiento ha Sido considerado ilegal por el órgano del control respectivo.
- Cuando Se cumplen estos requisitos si bien el funcionario de hecho dejara de cumplir Con sus funciones tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente a Su cargo, además como efecto principal las actuaciones que este funcionario Llevo a cabo serán consideradas validas desde que asume sus funciones hasta que Es notificado de que su nombramiento fue ilegal, es notificado por la Contraloría.
- Funcionarios Inhabilitados para ser promovidos: Regulado por el art 55 E.A.
- Ordinaria: jornada es de 44 horas semanales de lunes a viernes y no puede superar las 9
Horas al día.
Se Admiten las jornadas parciales, o sea existirán funcionarios que desarrollaran Sus funciones en periodos de tiempo determinados por el jefe de servicio y por El buen servicio del establecimiento. Las Horas son menores y la remuneración es proporcional a las horas trabajadas. - Extraordinaria: Solo Puede ser establecida y solicitada por el jefe Superior de servicio, secretario regional ministerial o director regional de Servicios nacionales. Se Puede ejercer el sábado, los domingos o los festivos y también durante la noche Después de la jornada ordinaria. Compensación.
Comisiones de servicio: Implica Que el funcionario desempeñará funciones ajenas a su cargo y estas podrá Desempeñar en las mismas instituciones o en otra distinta e incluso en Territorio nacional o extranjero. La comisión no podrá durar más de 3 meses por año Calendario.
Incompatibilidades.
- Son Ciertos hechos jurídicos o materiales que impiden que una determinada persona Entre o siga desempeñando un cargo público.
- Solo Están establecidas por la ley.
- Por razón de matrimonio o parentesco, ya Sea por afinidad o consanguineidad.
- Consiste En la relación de matrimonio o parentesco entre funcionarios públicos con una Relación jerárquica entre ellos.
- No Rige para los ministros de Estado y sus dependientes.
- Rige Para titulares, suplentes e incluso a contrata.
- Es Absoluta.
- Incompatibilidad entre todos los empleos Independiente del servicio, también rige para aquellos que son dependientes del Estado (FF. AA, Carabineros, PDI, etc.), se puede ser nombrado en otro cargo, Pero el actual cesa por el ministerio de la ley.
- Cargos Docentes hasta un máximo de 12 horas semanales.
- Ejercicio De funciones a honorarios fuera del horario de trabajo.
- Ejercicio De un máximo de 2 cargos como miembro de consejos o juntas directivas.
- Cargos Cuyo nombramiento sea por plazos determinados.
- Cargos Directivos en establecimientos de educación superior del Estado.
- Estabilidad laboral: Derechos A la función, es decir, que un funcionario legalmente investido podrá permanecer En el mientras no ocurra algunas de las causales de sesación de funciones del Artículo 146 del E.A.
- Ascender en el respectivo escalafón.
- Participar en los concursos públicos.
- Hacer uso de feriados, permisos y Licencias.
- Recibir asistencia e indemnización por los Accidentes en acto de servicio o por las enfermedades que puede haber contraído Como consecuencia del cumplimiento de sus funciones.
- A capacitarse.
- Protección a la paternidad y maternidad, Se aplican las mismas reglas del código del trabajo.
- Si la situación lo amerita puede ocupar la Vivienda que existe en una institución junto a su familia cuando sus Actividades lo requieran.
- Solicitar defensa jurídica para perseguir La responsabilidad de las personas que atenten contra su integridad física o su Vida cuando se haga con ocasión de sus funciones.
- Permuta de cargos: Existir La solicitud de cambio voluntario de sus cargos en el respectivo servicio Público de 2 funcionarios. Que Los funcionarios sean titulares de igual grado de la respectiva planta. Contar Con la autorización de la autoridad pertinente.
- Remuneraciones y demás asignaciones Adicionales: Las Remuneraciones deben ser pagadas de manera regular y completa. Se devengarán desde el día en que se asume el cargo (se pagan Mensualmente). No Hay derecho a anticipos de dinero. Se podrán descontar para: Cotizaciones, Impuestos, prestaciones de seguridad social y salud, y la pensión alimenticia.
- Feriados: Corresponden A el día o los días de descanso del funcionario en el que goza de remuneración, Corresponde a cada año calendario y varían según los años de servicios. El Sábado es considerado inhábil. 15 Días hábiles sin son menos de 15 años de servicio. 20 Días para 15-20 años de servicio. 25 Días para más de 20 años de servicio.
- Permisos: Ausencia Transitoria del funcionario en los casos y condiciones que señala la ley. Los Días administrativos tienen un máximo de 6 días. Permisos Sin goce de remuneración: Por Un plazo máximo de 6 meses al año. Puede Permanecer en el extranjero hasta por 2 años excepto si se cuenta con una beca De estudio.
- Licencias médicas: Derecho A ausentarse o reducir su jornada laboral siempre que sea por un tiempo Determinado y para solventar y lograr el restablecimiento de su salud. Se Tiene goce de remuneración.
- Prestación social: Fallecimiento Del funcionario. Enfermedad Grave del funcionario o del núcleo familiar. Asignación De maternidad.
- Ejercer cualquier profesión o industria: Siempre Que sea compatible con el horario laboral. Siempre Que dicho desempeño no perturbe el fiel cumplimiento de mis funciones. Siempre Que no exista una disposición legal especial.
- Principio de probidad y derecho del Funcionario que ha acusado infracciones a este principio: Cuando Lo denuncio como tercero. Derecho A no ser objeto de medidas disciplinarias durante la investigación. Identidad Y antecedentes en secreto.
- Responsabilidad Administrativa.
- Como Se extingue la responsabilidad administrativa.
- Que El Estado responderá por los daños que causan los funcionarios de la Administración en el ejercicio de sus funciones.
- Responsabilidad Propia del funcionario.
- Falta De servicio.
- Consagra Que el incumplimiento de las funciones funcionarias deberá acreditarse por Investigación sumaria o sumario administrativo.
- Civil: Por La infracción a los impuestos en un contrato o acto jurídico (Responsabilidad Contractual). Por El daño o perjuicio que sufre un individuo como consecuencia de la comisión de Un delito o cuasi delito civil. Se materializa respecto a la administración del Estado desde 2 Perspectivas: Por Daño o perjuicio que sufre la propia administración, siempre que este, daño se Produzca por dolo o por culpa del funcionario. Implica Que el daño es causado a un administrado (ciudadano), aquí la administración Debe responder, pero esta podrá repetir en contra del funcionario público.
- Penal: Se Genera en este ámbito cuando el funcionario público ha cometido el delito y Tipificado como Delito funcionario.
- Política: Ese Refiere a la acusación constitucional o al juicio político que está consagrado En la constitución.
- Administrativa:
- Anotaciones: Son Estampados en la hoja de vida del funcionario y que tiene consecuencias para Los efectos de su calificación y su ubicación en el escalafón respectivo.
- Medidas Disciplinarias: Solo se pueden hacer Efectivas cuando ha mediado un sumario administrativo o una investigación Sumaria. Estas medidas se aplican tomando en cuenta la gravedad de la Infracción y los atenuantes y/o agravantes del