Régimen Jurídico de la Persona en Derecho Civil: Capacidad, Guarda y Vecindad
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Derecho Civil: Conceptos Fundamentales
El Derecho Civil es el derecho privado y general integrado por un conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto la regulación de la persona en sí misma considerada y sus relaciones jurídicas básicas en el orden patrimonial y familiar.
La Incapacitación Legal
La Incapacitación es la circunstancia limitativa de la capacidad de obrar.
Requisitos y Procedimiento de Incapacitación
- Ha de estar fundamentada en las causas de incapacitación previstas legalmente.
- Requiere un procedimiento judicial.
- Una sentencia de incapacitación tiene que determinar su extensión y límites y el cargo tutelar que corresponda.
Regulación (Arts. 199, 200, 201 del Código Civil): Nadie puede ser declarado incapaz salvo que sea por sentencia judicial. Las causas de incapacitación son enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico. Para los menores de edad, podrían ser incapacitados cuando concurra en ellos causa de incapacitación que persistirá tras la mayoría de edad.
Legitimación para Promover la Incapacitación
Están legitimados para promoverla: el presunto incapaz, el cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos. Si estos no existen o no lo solicitan, interviene el Ministerio Fiscal. La incapacitación solo la promueven los que tengan su tutela y concurra incapacitación que seguirá tras la mayoría de edad.
Procedimiento Judicial
- El incapaz puede comparecer con su propia defensa.
- Si no comparece, le defenderá el Ministerio Fiscal, salvo que este haya promovido el procedimiento, en cuyo caso le defenderá un defensor judicial.
- Pruebas: Dictámenes médicos, examen del incapaz, etc.
- Sentencia: El juez determina la extensión y límites de la incapacidad y nombrará a la persona que le asista.
Cargos Tutelares e Instituciones de Guarda
Son instituciones protectoras y de representación legal que se desarrollan en el marco jurídico de los menores de edad e incapacitados.
Regulación de la Guarda
Se aplica a:
- Menores no emancipados que no estén bajo patria potestad.
- Incapacitados con sentencia establecida.
- Sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar esta, salvo que proceda curatela.
- Menores en situación de desamparo.
Tutela
Órgano estable de protección y representación de actuación habitual cuya finalidad es suplir la capacidad de obrar a quien carece de ella o la tiene limitada en razón a su edad o incapacidad. Es sustitutiva de la patria potestad.
Curatela
Órgano estable de actuación no habitual, pues solo opera en aquellos supuestos determinados en la ley o sentencia de incapacitación. Su misión es complementar o consentir ciertos actos.
Defensor Judicial
Órgano ocasional y transitorio. Procede su nombramiento para actuar en aquellos supuestos determinados en la ley.
Procedimiento de Tutela
Se inicia mediante procedimiento judicial de oficio o a instancia de parte. Están obligados a promoverla los parientes cercanos o guardadores de hecho.
Nombramiento del Tutor
- Puede ser un solo tutor o varios.
- La designación del tutor se rige por el Art. 234 del Código Civil (orden preferente), no siendo vinculante si el interés del tutelado exige otra cosa.
- Se permite a los padres nombrar tutor en documento público.
- Se permite a cualquier persona con capacidad de obrar suficiente proponer un tutor en documento público.
Capacidad y Remoción
- Capacidad: Mayor de edad con capacidad de obrar y sin causa de inhabilidad.
- Excusa: Causa para eximirse del ejercicio del cargo, debe presentarse en 15 días.
- Remoción: Resolución judicial por la que se cesa a un tutor.
Ausencia y Declaración de Fallecimiento
La Ausencia implica la desaparición más o menos prolongada de una persona física con desconocimiento sobre su existencia y paradero.
Situaciones Legales
- Simplemente Desaparecido: Se nombra defensor judicial.
- Declaración de Ausencia Legal: Se nombra representante legal.
- Declaración de Fallecimiento.
Legitimación para Promover la Ausencia
Ha de promoverse por el cónyuge del ausente, parientes consanguíneos hasta el 4º grado, el Ministerio Fiscal o cualquier persona con interés justificado.
Funciones del Representante
Representar al ausente, investigar su persona, protección y administración de sus bienes.
Declaración de Fallecimiento
Procede:
- Transcurridos 10 años desde la desaparición.
- Transcurridos 5 años si el ausente hubiese cumplido 75 años.
- 1 año en caso de riesgo de muerte o violencia, si en ese año no se tiene noticia o indicio alguno de su existencia.
Vecindad Civil
La Vecindad Civil es la condición de la persona que determina la legislación civil aplicable (Derecho Común o Foral).
Regulación y Adquisición
La vecindad civil se adquiere:
- Por filiación: Con la vecindad de los padres o adoptantes.
- Al nacer: Si los padres tienen vecindad distinta, el nacido tiene la que elijan los padres (dentro de los seis meses siguientes al nacimiento o adopción). Si no eligen, se aplica la del lugar de nacimiento.
- Por matrimonio: El cónyuge puede optar por la vecindad del otro.
- Por residencia:
- Residencia continuada de dos años, manifestando la voluntad de adquirirla.
- Residencia continuada de 10 años, sin declaración en contra en el plazo.
- En caso de duda, prevalece la vecindad del lugar de nacimiento.
Pérdida de la Vecindad Civil
Se pierde por cambio de vecindad o por la pérdida de la nacionalidad española.