Régimen Jurídico de la Persona: Atributos, Protección y Domicilio en el Derecho Civil
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La Persona y los Atributos Esenciales en el Derecho
1. Fundamento de la Personalidad y Atributos (Puntos 12-15)
El hombre y la vida social son la razón de ser del Derecho. Sin esto, el Derecho no podría solucionar conflictos. Todo ser humano es persona, y la cualidad de persona tiene su fundamento en la naturaleza humana. Ser persona da la posibilidad de ser sujeto de derechos y obligaciones o de relaciones jurídicas.
Las normas jurídicas han de aplicarse teniendo en cuenta la dignidad y los atributos de la persona.
Protección de los Atributos Físicos y Morales
El ordenamiento ha de proteger los atributos físicos y morales, así como el libre desarrollo de estos y su desenvolvimiento. Esta protección quedó recogida en la Constitución Española (CE), pero hoy también se recoge en el Derecho Privado, ya que no solo se protege la relación persona-Estado, sino también las relaciones entre personas.
2. Características y Límites de los Derechos Fundamentales (Punto 16)
Los derechos de la personalidad son derechos absolutos que generan respeto en todos los demás derechos hacia la persona.
Características Esenciales
- Intransmisibles.
- Irrenunciables.
- Imprescriptibles.
- Esenciales de la persona.
Estos derechos están limitados por la autonomía de la voluntad, pero todo acto que viole los derechos fundamentales (DD.FF.) es nulo de pleno derecho.
3. Tutela y Corrección de Infracciones a los Derechos de la Persona (Punto 17)
La infracción de los derechos de las personas da lugar a su corrección por diversas vías:
a) Vía Penal y Responsabilidad Civil Derivada
La infracción del deber de respeto a la persona y la lesión de algunos de sus derechos son conductas sancionadas por el Código Penal (CP), como el homicidio, las lesiones o la detención ilegal. Aparte de la pena, esto acarrea una responsabilidad civil. Estos delitos son acusados por el Ministerio Fiscal y perseguibles de oficio.
b) Tutela Civil
Existe una tutela civil que corresponde a los tribunales de ese orden. Se aplica cuando la responsabilidad civil no ha sido ejercitada por la vía penal, otorgándosele al sujeto la posibilidad de obtener una indemnización. El daño puede ser de dos tipos: material y moral. Las indemnizaciones (que consisten en dejar indemne al afectado) pueden ser con dinero o eliminando la fuente del daño.
c) Protección Constitucional (Recurso de Amparo)
Protección de la CE sobre los derechos de la persona que son fundamentales (DD.FF.):
- Primero hay que acudir a un tribunal ordinario.
- Segundo, cabe recurso de amparo frente al Tribunal Constitucional (TC), que protege a los ciudadanos de la violación de sus derechos por parte de los poderes públicos.
Actualmente, para cada procedimiento existe una ley determinada: Ley de Enjuiciamiento Civil (LEjC), Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEjP) y Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
La Persona Jurídica: Concepto y Clases
4. Concepto de Persona Jurídica (Punto 18)
Son organizaciones supraindividuales que gozan de capacidad de obrar y capacidad jurídica. Si estas organizaciones no tuvieran estas capacidades, no serían organizaciones. Por ello, se les da personalidad jurídica y se les considera independientes. Son sujetos de derechos.
El Artículo 35 del Código Civil (CC) establece que son personas jurídicas las corporaciones, asociaciones, fundaciones de interés público y las asociaciones de interés particular.
5. Clases de Personas Jurídicas (Puntos 19-20)
Personas Jurídicas Públicas
Son básicas las asociaciones y personas jurídico-públicas que deben su nacimiento al Estado (Administración Pública y órganos políticos). La ley es la que crea la corporación.
Asociaciones
Las asociaciones son un conjunto de personas unidas para la consecución de un fin.
- Si el fin es lucrativo: Asociaciones particulares (sociedades civiles y mercantiles).
- Si no son lucrativas: Asociaciones públicas (análogas a las sociedades, crean empleo).
La voluntad de los asociados determina el funcionamiento, y en las asociaciones prima el elemento personal.
El Domicilio de la Persona
6. Concepto y Elementos del Domicilio (Puntos 21-22)
El Artículo 40 del CC establece que el domicilio es el lugar fijado por el Derecho para la localización de la persona. La residencia habitual es el lugar donde la persona reside siempre.
Elementos Constitutivos
El domicilio requiere dos elementos:
- Elemento Objetivo (Factum): El hecho material de la residencia, la exteriorización de la voluntad.
- Elemento Subjetivo (Animus): La voluntad del sujeto de permanecer en el lugar (implica estabilidad). La persona ha de tener intención de establecerse en un lugar de forma habitual, comportando estabilidad y no ateniéndose a un periodo de tiempo determinado.
Definición del Tribunal Supremo (TS): Lugar en que consta que la persona tiene sus objetos, familia, bienes y residencia, salvo algunas temporadas.
Clases de Domicilio
- Voluntario: Fijado por la persona en virtud de un acto de autonomía y consecuencia de la libertad de circulación.
- Legal: Fijado por la ley con independencia de la voluntad del sujeto.