Régimen Jurídico del Parentesco, Alimentos y el Acto Matrimonial
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Efectos Jurídicos del Parentesco
Los efectos del parentesco se agrupan en las siguientes categorías:
Efectos Personales
Son de **asistencia**, deber de **ayuda y socorro**. Incluyen la obligación de proporcionar **alimentos**, así como la **patria potestad** y la **tutela**.
Efectos Matrimoniales
Constituyen **impedimentos** para celebrar matrimonio entre parientes.
Efectos Hereditarios
Se refieren al derecho de **sucesión legítima**, que se genera solo en el parentesco **consanguíneo** y **civil**.
El Concepto Jurídico de Alimentos
Debe entenderse como la **prestación** (en dinero o en especie) que una persona en determinadas circunstancias (**indigente**, **incapaz**) puede reclamar de otras, señaladas por la ley, para su **mantenimiento** y **subsistencia**.
Naturaleza Jurídica del Matrimonio
Definición General
El matrimonio se refiere a aquellas uniones que conforman un género de vida, independientemente de ser precedidas o no de una ceremonia.
El Matrimonio como Acto Jurídico
Es un **acto voluntario** efectuado en un lugar y tiempo determinado ante el funcionario que el Estado designa para realizarlo.
El Matrimonio como Estado
Es una **situación general y permanente** que se deriva del acto jurídico, originando **derechos y obligaciones**.
Contenido de la Obligación Alimentaria
Los alimentos consisten en:
- Comida
- Vestido
- Habitación
- Asistencia en caso de **enfermedad**
Características Específicas de la Obligación Alimentaria
- Recíproca: Puesto que el obligado a darla tiene a su vez el derecho de exigirla.
- Proporcional: Los alimentos han de ser proporcionales a la **posibilidad** del que los da y a la **necesidad** de quien los recibe.
- A Prorrata: Debe dividirse atendiendo a la **fortuna** de los deudores.
- Subsidiaria: Se establece a cargo de parientes más lejanos, solo cuando los más cercanos no puedan cumplirla.
- Imprescriptible: En tanto no se extingue, aunque el tiempo transcurra sin ejercerla.
- Irrenunciable: La obligación alimentaria no puede ser objeto de **renuncia**.
- Intransigible: No es objeto de **transacción** entre las partes.
- Incompensable: No es extinguible mediante **compensaciones recíprocas**.
- Inembargable: Ya que está formada por uno de los bienes no susceptibles de **embargo**.
Causas de Terminación de la Obligación Alimentaria
- Que el **acreedor** deje de necesitarlos.
- Por **injuria**, falta o daños graves inferidos por el acreedor a quien debe proporcionárselos.
- Que la necesidad de los mismos dependa de la **conducta viciosa** o falta de aplicación al trabajo del acreedor alimentista.
- Que el acreedor abandone sin causa justificada el hogar al cual ha sido incorporado.
- Que el menor deje de serlo al llegar a la **mayoría de edad** y los obligados a alimentarlo sean parientes colaterales.