Régimen Jurídico y Operativo de las Entidades Públicas Empresariales

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Entidades Públicas Empresariales

Finalidad y Naturaleza

Su finalidad es realizar actividades prestacionales, gestión de servicios públicos o producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. Son empresas públicas, con un régimen organizativo público.

Régimen Jurídico General

Las Entidades Públicas Empresariales (EPE) se rigen por el Derecho Privado, salvo en la formación de voluntad de sus órganos, el ejercicio de potestades administrativas, y en otros aspectos previstos en las leyes.

Potestades Administrativas

Las EPE SÓLO tienen potestades administrativas respecto de las funciones de fomento o servicio público que realicen, NO sobre actividades de mercado. Estas EPE SÓLO pueden ejercerlas en el desarrollo de las funciones para las que tienen reconocidas las potestades administrativas. Pueden tener atribuido en sus Estatutos el ejercicio de potestades administrativas. En este caso, ese ámbito queda sometido al Derecho Administrativo. SÓLO podrán ejercerse para los casos comprendidos en los Estatutos. La actividad sujeta al Derecho Administrativo está sujeta al régimen de recursos previsto en la legislación general (LOFAGE art. 59).

Creación, Modificación y Extinción

Su régimen de creación, modificación, extinción, fusión y liquidación es común a los Organismos Autónomos (OOAA). También es común a los OOAA el contenido mínimo de los Estatutos y la necesidad de cumplimiento del plan de actuación.

Régimen Jurídico Ad Intra y Ad Extra

  • El régimen jurídico ad intra (interno) y de producción de sus actos y formación de voluntad de órganos colegiados se rige por el Derecho Administrativo.
  • El régimen jurídico ad extra (externo), en cuanto a relaciones con terceros, se rige por el Derecho Privado, con algunas especialidades.

Control Judicial

El control judicial de las relaciones con terceros (sometidas al Derecho Privado) corresponderá a la Jurisdicción Civil o Laboral. Requiere de la reclamación administrativa previa a la interposición de demanda, a resolver por la máxima entidad de la Entidad.

Financiación

Mayoritariamente se financian con ingresos de mercado, aunque puedan tener aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Debe basarse, ordinariamente, en los recursos a los que tienen acceso las empresas privadas. Excepcionalmente, podrán tener aportaciones con cargo a los PGE, cuando así lo prevean los Estatutos.

Personal

Se rige por el Derecho Laboral, aunque puede contar con algunos funcionarios públicos, según disponga la ley de creación. El personal directivo debe nombrarse siguiendo criterios de competencia profesional y experiencia. La provisión de personal debe respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Patrimonio

Puede estar integrado por bienes y derechos propios o adscritos. Se rige por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (Título VII), y en lo no previsto en la misma, por el Derecho Privado.

Competencia en el Mercado

Compiten en el mercado con empresas privadas de su sector, y deben respetar la libre competencia, correspondiéndoles iguales oportunidades.

Régimen de Contratación

Es el establecido para este tipo de entidades en la Ley de Contratos del Sector Público.

Régimen Económico-Financiero y Control

Su régimen económico-financiero, de contabilidad, presupuestario y de control financiero es el establecido en la Ley General Presupuestaria. Quedan sometidas a un control de eficacia independiente y a un control de cumplimiento de los compromisos que hubiere asumido en un convenio o contrato-programa, ejercido por la Comisión que se hubiera creado a esos efectos, así como el Ministerio de Hacienda, en los casos previstos en la Ley General Presupuestaria.

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