Régimen Jurídico de Operadores y Reguladores: Fundamentos y Sujeción en el Derecho Regulatorio

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Sujetos Clave del Derecho Regulatorio: Operadores y Reguladores

El Derecho Regulatorio se centra principalmente en dos sujetos esenciales:

  • Los Operadores: Destinatarios directos de la regulación.
  • Los Reguladores: Encargados de ejercer la actividad regulatoria, especialmente las Autoridades Administrativas Independientes (AAI).

Aunque las agencias reguladoras tienen un papel relevante, el eje del sistema son los operadores, ya que sobre ellos recaen las potestades regulatorias y en función de su posición se explica la intensidad de la regulación.

I. El Estatuto Jurídico de los Operadores

Los operadores son las personas o entidades que actúan en sectores económicos de interés general o en actividades generadoras de riesgos. Su figura se consolida con la liberalización de sectores tradicionalmente públicos y con el paso del modelo de monopolio al de regulación en competencia, donde la regulación se proyecta sobre las relaciones entre operadores.

A. Sujeción a Potestades Administrativas Intensas

Los operadores están sometidos a potestades administrativas intensas, que incluyen:

  • Autorización.
  • Supervisión.
  • Inspección.
  • Sanción.
  • Fijación de condiciones.

Esta sujeción se justifica, sobre todo, por el régimen de autorización administrativa, que no es un acto puntual, sino que vincula al operador de forma continuada a un régimen jurídico especial y cambiante. También se apoya en la doctrina de los poderes implícitos y, de forma más discutida, en la de las relaciones especiales de sujeción.

B. Principio de Igualdad y Diferenciación Regulatoria

El estatuto jurídico de los operadores parte del principio de igualdad, pero admite una desigualdad no discriminatoria. La diferenciación en la aplicación de la regulación se articula en dos grandes ámbitos:

1. Regulación Económica

Las diferencias se basan en la posición de mercado (por ejemplo, operadores dominantes), a los que se pueden imponer obligaciones más intensas para garantizar la competencia, siempre que sean objetivas, proporcionadas y no supongan una carga injustificada.

2. Regulación de Riesgos

La diferenciación se apoya en el potencial de riesgo de la actividad, imponiendo mayores exigencias a quienes generan riesgos más elevados.

II. Los Reguladores: Autoridades Administrativas Independientes

Los reguladores son los organismos encargados de ejercer la actividad regulatoria. En el ordenamiento español destacan las Autoridades Administrativas Independientes (AAI).

A. Naturaleza y Función de las AAI

Estas entidades están reconocidas por la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, como entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia, funciones de regulación o supervisión e independencia funcional respecto del Gobierno, establecida por ley.

Es crucial entender que esta independencia no implica capacidad para definir políticas públicas, que corresponden al Gobierno y al Parlamento. La función de estas autoridades es técnica y neutral, aplicando criterios objetivos en el marco de la política previamente fijada.

B. El Rasgo Esencial: Neutralidad

Su rasgo esencial no es tanto la independencia absoluta como la neutralidad, tanto frente al poder político como frente a los intereses privados regulados.

C. Otros Organismos Reguladores

Además, la actividad regulatoria no es exclusiva de las autoridades independientes, sino que puede ser ejercida también por otros organismos públicos cuando la ley les atribuya potestades administrativas y un cierto grado de autonomía.

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