Régimen Jurídico y Obligaciones del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías

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El Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías

El contrato de transporte terrestre de mercancías es aquel mediante el cual una parte (el porteador) se compromete frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar las mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato (el destinatario).

Elementos del Contrato de Transporte

Elementos Personales (Sujetos)

  • Porteador o transportista: Asume la obligación de realizar el traslado en nombre propio, utilizando sus propios medios o subcontratando a terceros. Pueden ser varios porteadores.
  • Cargador o remitente: Es quien contrata en nombre propio la realización del transporte.
  • Destinatario o consignatario: Es la persona que recibe las mercancías.
  • Expedidor: Podría intervenir como una cuarta persona. Es un tercero que, por cuenta del cargador, entrega las mercancías que se van a transportar.
La Subcontratación y la Responsabilidad Solidaria

En este ámbito es muy importante la subcontratación. Si existen varios porteadores, estos asumen una responsabilidad solidaria frente al cargador. Si el primer porteador contrata a otro, es el primero el que responde frente al cargador.

Elementos Reales

  • Carta de porte: Es el documento donde se formaliza el contrato y se recoge la responsabilidad. Quien tiene el documento tiene la propiedad sobre las cosas. La carta de porte incluye tres partes esenciales: Cargador, mercancías y Porteador.

Obligaciones de las Partes

Obligaciones del Cargador

  • Entregar las mercancías al porteador en condiciones aptas.
  • Entregar los documentos relativos a las mercancías (no solo la carta de porte, sino también licencias, documentos para pasar aduanas, etc.).
  • Pagar el precio, siempre y cuando sea un transporte en porte pagado.
  • Derecho a la inspección de las mercancías y de disposición sobre ellas.

Obligaciones del Porteador

  • Entregar la mercancía y cargarla, si se ha pactado.
  • A la recepción, puede devolver la mercancía si no está en buen estado.
  • Transportar las mercancías de acuerdo con el itinerario pactado y en el tiempo estipulado.
  • Custodiar las mercancías durante el tiempo que dure el transporte para poder entregarlas en buen estado al destinatario.
  • Tiene derecho de retención en caso de no recibir la remuneración pactada.

Obligaciones del Destinatario

  • Recibir las mercancías.
  • Solo tendrá la obligación de pagar el precio cuando el transporte sea a porte debido. En caso contrario, la única obligación será la de recibir la mercancía.
Rechazo de la Entrega

En caso de que el destinatario se negase a recibir la mercancía, el porteador podría solicitar una entrega judicial.

El destinatario puede rehusar la entrega de las mercancías en tres casos:

  1. Cuando le sea entregada solo una parte de las mercancías y pueda demostrarlo.
  2. En caso de averías y si las cosas sufren daños.
  3. Cuando transcurran 20 días desde la fecha pactada en que se haya efectuado la entrega.

Responsabilidad del Porteador

Sobre el porteador recaen todos los riesgos. Este responderá siempre y cuando tenga la culpa de los daños o pérdidas ocasionadas. Solo cuando exista una causa fortuita o por fuerza mayor no responderá. Sobre él pesa la carga de la prueba, es decir, debe demostrar la existencia de dichas causas eximentes para exonerarse de responsabilidad.

Tipos de Responsabilidad

Ex recepto (Por culpa)
Se limita a los daños directos. La declaración de valor de las mercancías debe realizarse al principio. El destinatario tendrá 24 horas a partir del incumplimiento para denunciar dicho incumplimiento.
Ex contractu (Por retraso)
El porteador deberá pagar la cantidad pactada en la carta de porte. Si por algún motivo no se hubiese pactado tal cantidad, deberá calcularse en función de los daños causados al destinatario.

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