Régimen Jurídico de las Obligaciones Civiles: Concepto, Fuentes y Modos de Extinción

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Concepto y Estructura de las Obligaciones

Definición de Obligación

La obligación es el vínculo en cuya virtud hemos de dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Elementos Constitutivos

  • Sujeto: Son las personas entre las cuales se constituye el vínculo jurídico. Se distingue entre el sujeto activo (el acreedor) y el sujeto pasivo (el deudor).
  • Objeto: Es la prestación a cumplir por el deudor al acreedor.
  • Causa: Es el fin en vista del cual una persona se obliga hacia otra.

Fuentes de las Obligaciones

Las obligaciones pueden nacer de:

  • Contrato: Cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos.
  • Cuasicontrato: Hecho lícito y voluntario que, sin mediar pacto, produce obligaciones.
  • Delito: Hecho ilícito, causante de daño, efectuado intencionalmente.
  • Cuasidelito: Acción ilícita que causa daño, pero que se ha ejecutado sin intención de perjudicar.
  • Ley: Norma jurídica emanada de autoridad competente.

Efectos de las Obligaciones

Respecto del Acreedor

El acreedor tiene derecho a:

  1. Emplear los medios legales por los cuales el deudor procure aquello obligado.
  2. Hacérselo procurar por otro a costa del deudor.
  3. Obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes.

Requisitos para el Pago de Daños (Mora)

Para que el deudor deba pagar los daños, es necesario:

  • Que el acreedor lo constituya en mora mediante notificación.
  • Que exista retardo imputable al deudor (no debido a fuerza mayor).
  • Que el retardo haya causado daño.

Respecto del Deudor

El deudor que ha cumplido la obligación tiene derecho a obtener la liberación correspondiente y a repeler las acciones del acreedor.

Clasificación de las Obligaciones

Según su Exigibilidad

  • Civiles: Aquellas que dan derecho a exigir su cumplimiento legalmente.
  • Naturales: Las que no confieren acción para exigir su cumplimiento.

Según su Dependencia

  • Principales: Tienen existencia propia.
  • Accesorias: Dependen de otra obligación principal.

Según el Objeto de la Prestación

  • De Dar: Tienen por objetivo la entrega de una cosa.
  • De Hacer: Tienen por objetivo la ejecución de un hecho.
  • De No Hacer: Tienen por objetivo la abstención de realizar un hecho determinado.

Según la Determinación del Objeto

  • Alternativas: Tienen por objetivo una de varias prestaciones.
  • Facultativas: Tienen por objetivo una prestación determinada, pero con la facultad de sustituirla.
  • Conjuntivas: Tienen por objetivo el cumplimiento de varias prestaciones.

Según su Divisibilidad

  • Divisibles: Prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial.
  • Indivisibles: No pueden ser cumplidas sino por entero.

Según la Pluralidad de Sujetos

  • Mancomunadas: Cuando, a pesar de tener una prestación, reconoce varios acreedores o deudores.
  • Solidarias: Cuando la totalidad de su objeto puede ser demandada por cualquier acreedor o a cualquier deudor.

Modalidades de las Obligaciones

Condición

Aquella en que la adquisición o extinción de un derecho depende de la realización de un acontecimiento futuro e incierto.

  • Suspensiva: El nacimiento de un derecho depende de un acontecimiento futuro e incierto.
  • Resolutiva: La extinción de un derecho depende de un acontecimiento futuro e incierto.

Plazo

Cuando el ejercicio del derecho que a ella corresponde estuviese subordinado a un término de tiempo.

  • Cierto: Se fija fecha de cumplimiento.
  • Incierto: Depende de un acontecimiento que va a ocurrir, pero no se sabe cuándo.

Cargo

La obligación es con cargo cuando se exige el cumplimiento de una obligación excepcional al adquirente de un derecho.

Formas Comunes de Extinción de las Obligaciones

Pago

Es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación. El pago se puede hacer por intermedio de un tercero, a través de subrogación:

  • Convencional: Cuando el acreedor recibe el pago respecto de un tercero y le transmite todos sus derechos de la deuda.
  • Legal: Pleno derecho por el solo hecho del pago por tercero.

Novación

Transformación de una obligación en otra. No se presume.

Compensación

Cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente.

Transacción

Acto jurídico bilateral por el cual las partes extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.

  • Judicial: Se celebra ante un juez.
  • Convencional: Entre las partes.

Confusión

Cuando se reúnen en una misma persona la calidad de acreedor y deudor.

Renuncia

Acto jurídico bilateral por el cual el acreedor declina el cumplimiento de la obligación.

Remisión de la Deuda

Forma de renuncia que se produce cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el documento original en que constare la deuda.

Imposibilidad de Pago

Cuando el cumplimiento de la obligación se ha hecho material o legalmente imposible.

Prescripción

Consiste en la extinción de la obligación por el transcurso del tiempo.

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