Régimen Jurídico de las Notificaciones en el Procedimiento Administrativo Común

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Regulación de las Notificaciones en el Procedimiento Administrativo

El presente documento detalla los principios y modalidades de las notificaciones en el ámbito del procedimiento administrativo, asegurando la constancia fehaciente de su recepción y el cumplimiento de los requisitos legales.

1. Principios Generales de la Notificación Administrativa

Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia fehaciente de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad del receptor y el contenido íntegro del acto notificado.

La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente administrativo correspondiente.

2. Notificación en Procedimientos a Instancia de Parte y en Domicilio

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que este haya señalado a tal efecto en su solicitud. Cuando ello no fuera posible, se realizará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente el interesado en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una única vez y en una hora distinta dentro de los tres días hábiles siguientes.

3. Apartado Derogado

(Derogado)

4. Rechazo de la Notificación Administrativa

Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificando las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuada la notificación a todos los efectos, continuándose el procedimiento.

5. Notificación por Publicación: Supuestos y Medios

Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el apartado 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiere podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones Públicas podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la Embajada correspondiente, o en los tablones a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

6. Casos en que la Publicación Sustituye a la Notificación Individual

La publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos:

  • a) Pluralidad Indeterminada de Personas: Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último supuesto, complementaria a la notificación individual ya practicada.
  • b) Procedimientos Selectivos o de Concurrencia Competitiva: Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En estos casos, la convocatoria del procedimiento deberá indicar expresamente el tablón de anuncios o los medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez aquellas que se lleven a cabo en lugares distintos.

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