Régimen Jurídico de las Normas Reglamentarias y Reglamentos Parlamentarios en España

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Las Normas Reglamentarias

El artículo 97 de la Constitución atribuye al Gobierno la facultad de dictar normas jurídicas de rango inferior a la ley, las denominadas normas reglamentarias o decretos.

Las normas reglamentarias no solo se limitan a ejecutar la ley, sino también a desarrollarla, de forma que los reglamentos no pueden contravenir lo dispuesto en las leyes y pueden ser modificados o derogados por leyes posteriores.

El reglamento complementa a la ley, ya que la ley regula los elementos fundamentales y generales de una materia, mientras que el reglamento detalla tal regulación.

Tipos de Reglamentos según su Relación con la Ley

Asimismo, junto con estos reglamentos que ponen en ejecución los mandatos legales —los "secundum legem" (o ejecutivos)—, existen otros cuyo contenido se reserva a cuestiones de organización y procedimiento del Gobierno-Administración Pública —los reglamentos "praeter legem" o independientes—.

Formas de Decisiones Reglamentarias del Gobierno

El artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, regula los diferentes tipos de normas reglamentarias que emanan del Gobierno de la Nación y de sus miembros, señalando las siguientes formas de decisiones:

  1. Reales Decretos del Presidente del Gobierno: Se utilizan para las disposiciones y actos atribuidos al Presidente.
  2. Reales Decretos en Consejo de Ministros: Son decisiones aprobadas en este órgano colegiado que emanan como normas reglamentarias.
  3. Acuerdos del Consejo de Ministros: Decisiones que no adoptan la forma de Real Decreto.
  4. Acuerdos en Comisiones Delegadas del Gobierno: Disposiciones o resoluciones de estos órganos colegiados que toman la forma de Orden Ministerial.
  5. Órdenes Ministeriales: Son disposiciones emitidas por los Ministros. Si la disposición afecta a varios departamentos, se dictan como Órdenes del Ministro de la Presidencia.

Control Judicial de la Potestad Reglamentaria

Por último, cabe señalar que el artículo 106.2 CE. dispone que los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de esta a los fines que la justifican.

El Reglamento Parlamentario

En una posición inmediatamente por debajo de la Constitución y, en una posición similar a la de la ley, los reglamentos parlamentarios son normas elaboradas por las propias Cortes Generales o las Cámaras para regular las cuestiones internas de organización y procedimiento.

El artículo 72.1 de la Constitución reconoce el tradicional privilegio colectivo de todo Parlamento consistente en la creación de su propio Derecho:

"Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos [cuya] aprobación y de reforma han de ser sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta".

Reglamentos Vigentes de las Cámaras

  • El Congreso de los Diputados: Aprobó su reglamento el 10 de febrero de 1982.
  • El Senado: Aprobó el Texto Refundido del Reglamento del Senado el 9 de mayo de 1994.

El artículo 72.1 también menciona el Reglamento de las Cortes Generales, el cual no ha sido aprobado. Por ello, se aplica el reglamento del Congreso de los Diputados de manera supletoria en asuntos relacionados con las Cortes Generales o sesiones conjuntas.

Privilegios Colectivos de las Cámaras

Además de la potestad reglamentaria, las Cámaras tienen varios privilegios colectivos, entre los cuales se incluyen:

  • La autonomía personal (selección de sus Presidentes y miembros de sus Mesas).
  • La autonomía financiera (aprobación autónoma de sus presupuestos).
  • La autonomía administrativa (regulación conjunta del Estatuto del Personal de las Cortes Generales).

Las Potestades Reglamentarias de los Órganos Constitucionales

La Constitución concede potestades normativas internas a ciertos órganos constitucionales para que regulen su organización y funcionamiento interno mediante disposiciones reglamentarias.

Estos reglamentos se sitúan subordinados a la ley reguladora del respectivo órgano constitucional. En concreto, tienen encomendada esta potestad reglamentaria los siguientes órganos:

  1. El Tribunal Constitucional: Aprobó el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
  2. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ): Aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.
  3. El Consejo Económico y Social (CES): Aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social.

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