Régimen Jurídico de la Mora y el Incumplimiento de las Obligaciones Civiles
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La Mora en el Cumplimiento de las Obligaciones
Mora del Deudor: Requisitos y Efectos
Requisitos para la Constitución en Mora del Deudor
- La obligación debe ser de dar o de hacer.
- La obligación debe ser exigible.
- El retraso debe ser imputable al deudor por culpa o negligencia grave.
- El caso fortuito exonera al deudor (salvo excepciones legales).
- La mora debe ser reclamada mediante interpelación (requerimiento formal).
Efectos de la Mora del Deudor
- Se pueden reclamar daños y perjuicios.
- La indemnización comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante.
- En deudas de dinero (obligaciones pecuniarias), se deben pagar intereses moratorios.
- No hay exoneración por caso fortuito si el deudor ya está constituido en mora (perpetuatio obligationis).
- La mora puede cesar por prórroga del acreedor, compensación de moras o pago efectivo.
Mora del Acreedor (Mora Accipiendi)
Requisitos de la Mora del Acreedor
- El deudor debe ofrecer el pago al acreedor y probar dicho ofrecimiento.
- El acreedor no debe aceptar la prestación sin causa justificada.
Efectos de la Mora del Acreedor
- El deudor puede consignar la cosa debida judicialmente y liberarse de la deuda.
- Cesan los intereses si se trata de obligaciones pecuniarias.
- El acreedor deberá pagar los gastos de consignación.
- La consignación judicial equivale al pago.
El Incumplimiento de las Obligaciones
Causas del Incumplimiento
- Caso Fortuito o Fuerza Mayor: El deudor no responde. Normalmente existe un seguro para cubrir estos casos.
- Culpa: El deudor es responsable por falta de diligencia.
- Culpa Contractual: Ocurre dentro de una relación contractual preexistente entre deudor y acreedor.
- Culpa Extracontractual: Ocurre fuera de un contrato (responsabilidad aquiliana).
- Dolo: Mala intención del deudor, que incumple deliberadamente.
Efectos del Incumplimiento de las Obligaciones (Modalidades de Ejecución)
A continuación, se detallan las modalidades de cumplimiento y ejecución forzosa:
- Cumplimiento Voluntario de la Obligación: Se vuelve a reclamar el pago voluntario.
- Cumplimiento Forzoso de la Obligación: Se demanda al deudor y se le obliga a pagar mediante sentencia judicial.
- Cumplimiento In Natura: Cumplimiento de la obligación tal cual fue pactada.
- Cumplimiento por Equivalente: Pago de una suma de dinero equivalente al valor de la prestación incumplida.
Efectos del Incumplimiento de las Obligaciones (Remedios y Resarcimiento)
Los siguientes efectos se centran en las consecuencias resolutorias y resarcitorias del incumplimiento:
- Resolución o rescisión de contrato.
- Indemnización por Daños y Perjuicios: Requiere:
- Incumplimiento culpable del deudor.
- Daño o perjuicio efectivo para el acreedor.
- Nexo causal entre el incumplimiento y el daño.
- Daño Emergente: Daños morales o materiales efectivos sufridos por el acreedor.
- Lucro Cesante: Ganancia que el acreedor ha dejado de obtener por culpa del deudor.
Efectos del Incumplimiento de las Obligaciones (Recopilación Integral)
Esta sección resume los efectos y consecuencias del incumplimiento:
- Cumplimiento Voluntario de la Obligación: Se vuelve a reclamar el pago voluntario.
- Cumplimiento Forzoso de la Obligación: Se demanda al deudor y se le obliga a pagar mediante sentencia judicial.
- Cumplimiento In Natura: Cumplimiento de la obligación tal cual.
- Cumplimiento por Equivalente: Pago de una suma de dinero equivalente.
- Resolución o rescisión de contrato.
- Indemnización por Daños y Perjuicios: Requiere incumplimiento culpable del deudor, daño o perjuicio para el acreedor, y nexo causal entre el incumplimiento y el daño.
- Daño Emergente: Daños morales o materiales efectivos.
- Lucro Cesante: Ganancia que el acreedor ha dejado de obtener por culpa del deudor.