Régimen Jurídico y Métodos de Adquisición de la Nacionalidad Española (Art. 17-28 CC)
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Régimen Jurídico de la Nacionalidad Española
Tiene como finalidad esencial la identificación del bloque normativo estatal aplicable a una persona. Su régimen jurídico se contiene en los artículos 17 a 28 del Código Civil (CC).
No es muy frecuente que se experimenten variaciones en la nacionalidad de una persona a lo largo de su vida.
Clases de Adquisición de la Nacionalidad
Se distinguen la nacionalidad de origen y la de no origen. Es importante destacar que los españoles de origen no pueden ser privados de su nacionalidad. La condición de español es independiente de que la nacionalidad sea de origen o no.
Nacionalidad Española de Origen
La nacionalidad de origen se adquiere por los siguientes mecanismos:
1. Filiación por Naturaleza (Ius Sanguinis)
Constituye un elemento suficiente para adquirir la nacionalidad y tiene un régimen privilegiado. El artículo 17 del Código Civil establece que son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles.
2. Filiación Adoptiva (Art. 19.1 CC)
Se aplica en los casos en que un extranjero menor de 18 años es adoptado por un español.
3. Nacimiento en España (Ius Soli)
El nacimiento en suelo español, tradicionalmente conocido como Ius Soli, no es suficiente por sí mismo para la adquisición de la nacionalidad española de origen, sino que exige los siguientes requisitos (Art. 17 CC):
- A) Nacidos en España de padres extranjeros, si uno de ellos hubiera nacido en España.
- B) Nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
- C) Nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.
4. Adquisición de Origen por Opción
Se concede al interesado la posibilidad de optar por la nacionalidad en los siguientes supuestos:
- Extranjeros cuya filiación se determine respecto de un español o cuyo nacimiento en España se establezca después de cumplir 18 años.
- Extranjeros mayores de 18 años adoptados por un español.
- Supuestos previstos en la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre (Ley de Memoria Histórica).
Nacionalidad Española de No Origen (Adquisición Derivada)
Adquisición por Opción (Art. 20.1 CC)
Existen dos supuestos distintos de esta adquisición por opción, diferente de la opción de origen:
- A) Personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
- B) Personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español o nacido en España.
Adquisición por Carta de Naturaleza (Art. 21 CC)
Se otorga discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
Adquisición por Residencia
Es el mecanismo de adquisición sobrevenida que se aplica con mayor frecuencia. La residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, es causa de nacionalidad, siempre que el interesado manifieste buena conducta cívica e integración en la sociedad.
Plazos de Residencia Requeridos
Los plazos de residencia legal continuada e inmediatamente anterior a la solicitud varían según el caso:
- 1 año de residencia:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
- El que haya estado sujeto a tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos.
- El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español/a y no estuviere separado legalmente o de hecho.
- Viudo/a de español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
- Nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.
- 2 años de residencia: Cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o de sefardíes.
- 5 años de residencia: Los que hayan obtenido la condición de refugiado.
- 10 años de residencia: Supuestos no comprendidos en los casos anteriores.