Régimen Jurídico del Matrimonio y Uniones Convivenciales en Derecho Civil

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El Matrimonio en el Derecho Civil: Concepto y Fundamentos

El matrimonio es el contrato civil y solemne mediante el cual dos personas establecen entre ellas una unión regulada por la ley y dotada de cierta estabilidad y permanencia.

Impedimentos Matrimoniales: Barreras Legales para la Celebración

Definición de Impedimentos

Los impedimentos son elementos o circunstancias que impiden a la persona contraer matrimonio.

Impedimentos Dirimentes

Son aquellos que impiden la realización del matrimonio y, en caso de realizarse, provocan su nulidad, existiendo además responsabilidad civil y penal.

Impedimentos Prohibitivos (o Impedientes)

Son aquellos impedimentos que hacen referencia a los requisitos civiles previos al matrimonio. Su incumplimiento puede acarrear sanciones, pero no necesariamente la nulidad del vínculo.

A un funcionario público que no controló la existencia de los mismos le corresponde una sanción.

Impedimentos Específicos según el Código Civil

Artículo 91 del Código Civil: Causales de Nulidad Matrimonial

  1. La falta de edad requerida por la ley (tener menos de 16 años de edad).
  2. La falta de consentimiento en los contrayentes.
  3. El vínculo no disuelto de un matrimonio anterior.
  4. El parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad, sea legítimo o natural.
  5. En la línea transversal, el parentesco entre hermanos legítimos o naturales.
  6. El homicidio, tentativa o complicidad del homicidio contra la persona de uno de los cónyuges, respecto del sobreviviente.

Otros Impedimentos Relevantes

  1. Los menores de 16 años necesitan la autorización de los padres o tutores; en caso de la falta de estas autorizaciones, interviene el juez.
  2. No se celebrará el matrimonio entre curador o tutor con la persona que ha tenido en guarda, hasta la aprobación jurídica de las cuentas de su protegido.
  3. No se celebrará el matrimonio de la viuda o divorciada hasta los trescientos y un día después de la muerte o separación (luto vidual).
  4. No se celebrará el matrimonio del viudo o viuda, divorciado o divorciada que trata de volver a casarse sin que presente expediente matrimonial y una declaración jurada que establezca:
    • Que no tiene menores a cargo.
    • Que si tiene menores, no tiene bienes.
    • Que si tiene bienes, ha realizado el inventario correspondiente.

Tipos de Matrimonios Especiales

  1. Matrimonio in extremis: Cuando uno de los contrayentes corre riesgo de vida y, por lo tanto, se realiza el matrimonio y después se establece si tiene validez o no.
  2. Matrimonio por apoderado: Una persona autoriza a otra para que la represente en la celebración del matrimonio.
  3. Matrimonio en el extranjero: Se celebra en otro país y luego se inscribe en el nuestro.

Efectos Jurídicos del Matrimonio

  1. Deber de fidelidad y auxilios recíprocos: Implica no cometer adulterio, es decir, mantener relaciones sexuales extramatrimoniales entre personas de igual o diferente sexo.
  2. Deber de auxilio (patrimonial y moral): No solo significa la simple asistencia material, sino que también abarca lo espiritual, emocional y moral.

El Edicto Matrimonial

El edicto matrimonial es un procedimiento para determinar si existe algún tipo de impedimento para la celebración matrimonial.

Evolución del Matrimonio: El Matrimonio Igualitario

El concepto de matrimonio ha evolucionado significativamente:

  • Antes:
    • Vínculo entre personas de diferente sexo.
    • Edad mínima de 12 a 14 años (mujer y hombre, respectivamente).
    • En el divorcio, solo la mujer podía divorciarse por sola voluntad.
    • Se consideraba adulterio una relación fuera del matrimonio con una persona de diferente sexo.
    • Los hijos tenían el apellido del padre en primer lugar.
  • Ahora:
    • Vínculo entre dos personas de igual o distinto sexo.
    • 16 años en ambos sexos como edad mínima.
    • Cualquiera de los cónyuges puede pedir el divorcio.
    • Se considera adulterio una relación extramatrimonial con una persona de igual o distinto sexo.
    • Por común acuerdo, los cónyuges determinan el orden de los apellidos de los hijos.

La Unión Concubinaria (Unión Convivencial)

Es la unión entre dos personas de igual o diferente sexo por un plazo no menor a los 5 años.

Características de la Unión Concubinaria:

  • Singularidad y exclusividad.
  • Convivencia ininterrumpida.
  • Vínculos afectivos de índole sexual.
  • Asistencia recíproca.

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