Régimen Jurídico del Matrimonio y Uniones Convivenciales en Derecho Civil
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El Matrimonio en el Derecho Civil: Concepto y Fundamentos
El matrimonio es el contrato civil y solemne mediante el cual dos personas establecen entre ellas una unión regulada por la ley y dotada de cierta estabilidad y permanencia.
Impedimentos Matrimoniales: Barreras Legales para la Celebración
Definición de Impedimentos
Los impedimentos son elementos o circunstancias que impiden a la persona contraer matrimonio.
Impedimentos Dirimentes
Son aquellos que impiden la realización del matrimonio y, en caso de realizarse, provocan su nulidad, existiendo además responsabilidad civil y penal.
Impedimentos Prohibitivos (o Impedientes)
Son aquellos impedimentos que hacen referencia a los requisitos civiles previos al matrimonio. Su incumplimiento puede acarrear sanciones, pero no necesariamente la nulidad del vínculo.
A un funcionario público que no controló la existencia de los mismos le corresponde una sanción.
Impedimentos Específicos según el Código Civil
Artículo 91 del Código Civil: Causales de Nulidad Matrimonial
- La falta de edad requerida por la ley (tener menos de 16 años de edad).
- La falta de consentimiento en los contrayentes.
- El vínculo no disuelto de un matrimonio anterior.
- El parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad, sea legítimo o natural.
- En la línea transversal, el parentesco entre hermanos legítimos o naturales.
- El homicidio, tentativa o complicidad del homicidio contra la persona de uno de los cónyuges, respecto del sobreviviente.
Otros Impedimentos Relevantes
- Los menores de 16 años necesitan la autorización de los padres o tutores; en caso de la falta de estas autorizaciones, interviene el juez.
- No se celebrará el matrimonio entre curador o tutor con la persona que ha tenido en guarda, hasta la aprobación jurídica de las cuentas de su protegido.
- No se celebrará el matrimonio de la viuda o divorciada hasta los trescientos y un día después de la muerte o separación (luto vidual).
- No se celebrará el matrimonio del viudo o viuda, divorciado o divorciada que trata de volver a casarse sin que presente expediente matrimonial y una declaración jurada que establezca:
- Que no tiene menores a cargo.
- Que si tiene menores, no tiene bienes.
- Que si tiene bienes, ha realizado el inventario correspondiente.
Tipos de Matrimonios Especiales
- Matrimonio in extremis: Cuando uno de los contrayentes corre riesgo de vida y, por lo tanto, se realiza el matrimonio y después se establece si tiene validez o no.
- Matrimonio por apoderado: Una persona autoriza a otra para que la represente en la celebración del matrimonio.
- Matrimonio en el extranjero: Se celebra en otro país y luego se inscribe en el nuestro.
Efectos Jurídicos del Matrimonio
- Deber de fidelidad y auxilios recíprocos: Implica no cometer adulterio, es decir, mantener relaciones sexuales extramatrimoniales entre personas de igual o diferente sexo.
- Deber de auxilio (patrimonial y moral): No solo significa la simple asistencia material, sino que también abarca lo espiritual, emocional y moral.
El Edicto Matrimonial
El edicto matrimonial es un procedimiento para determinar si existe algún tipo de impedimento para la celebración matrimonial.
Evolución del Matrimonio: El Matrimonio Igualitario
El concepto de matrimonio ha evolucionado significativamente:
- Antes:
- Vínculo entre personas de diferente sexo.
- Edad mínima de 12 a 14 años (mujer y hombre, respectivamente).
- En el divorcio, solo la mujer podía divorciarse por sola voluntad.
- Se consideraba adulterio una relación fuera del matrimonio con una persona de diferente sexo.
- Los hijos tenían el apellido del padre en primer lugar.
- Ahora:
- Vínculo entre dos personas de igual o distinto sexo.
- 16 años en ambos sexos como edad mínima.
- Cualquiera de los cónyuges puede pedir el divorcio.
- Se considera adulterio una relación extramatrimonial con una persona de igual o distinto sexo.
- Por común acuerdo, los cónyuges determinan el orden de los apellidos de los hijos.
La Unión Concubinaria (Unión Convivencial)
Es la unión entre dos personas de igual o diferente sexo por un plazo no menor a los 5 años.
Características de la Unión Concubinaria:
- Singularidad y exclusividad.
- Convivencia ininterrumpida.
- Vínculos afectivos de índole sexual.
- Asistencia recíproca.