Régimen Jurídico de la Masa Activa y la Jerarquía de Créditos en el Concurso
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Funciones del Registro Mercantil
El Registro Mercantil asume diversas funciones esenciales en el ámbito societario y concursal, entre las que destacan:
- Legalización de los libros oficiales.
- Nombramiento de expertos independientes.
- Nombramiento de auditores de cuentas.
La Masa Activa del Concurso
Principio de Universalidad
Constituyen la masa activa del concurso los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración de concurso y los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento.
Bienes Conyugales
En caso de concurso de persona casada, la masa activa comprenderá los bienes y derechos propios o privativos del concursado.
Si el régimen económico del matrimonio fuese el de sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en la masa, además, los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de obligaciones del concursado.
Clasificación y Pago a los Acreedores
Clases de Créditos
Los créditos incluidos en la lista de acreedores se clasificarán, a efectos del concurso, en:
- Créditos privilegiados.
- Créditos ordinarios.
Los créditos privilegiados se clasifican, a su vez, en:
- Créditos con privilegio especial: Si afectan a determinados bienes o derechos (ejemplo: créditos garantizados con hipoteca).
- Créditos con privilegio general: Si afectan a la totalidad del patrimonio del deudor (ejemplo: créditos por salarios, retenciones tributarias, créditos a la Seguridad Social).
Importante: No se admitirá en el concurso ningún privilegio o preferencia que no esté reconocido en esta ley.
Se entenderán clasificados como créditos ordinarios aquellos que no se encuentren clasificados en esta ley como privilegiados ni como subordinados.
Orden de Satisfacción de Créditos
Pago de Créditos Contra la Masa
Antes de proceder al pago de los créditos concursales, la administración concursal deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa.
Los créditos contra la masa, cualquiera que sea su naturaleza, habrán de satisfacerse a sus respectivos vencimientos, cualquiera que sea el estado del concurso.
Pago de Créditos con Privilegio Especial
El pago de los créditos con privilegio especial se hará con cargo a los bienes y derechos afectos, ya sean objeto de ejecución separada o colectiva.
Pago de Créditos con Privilegio General
Deducidos de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa y con cargo a los bienes no afectos a privilegio especial, al remanente que de ellos quedase una vez pagados estos créditos, se atenderá al pago de aquellos que gozan de privilegio general, por el orden establecido en el artículo 91 y, en su caso, a prorrata dentro de cada número.
Pago de Créditos Ordinarios
El pago de los créditos ordinarios se efectuará con cargo a los bienes y derechos de la masa activa que resten una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados.
El juez, a solicitud de la administración concursal, en casos excepcionales podrá motivadamente autorizar la realización de pagos de créditos ordinarios con antelación cuando estime suficientemente cubierto el pago de los créditos contra la masa y de los privilegiados.