Régimen Jurídico del Mar Territorial: Soberanía Estatal y Derecho de Paso Inocente
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El Mar Territorial: Delimitación, Soberanía y Jurisdicción
a) Delimitación y Condición Jurídica
La regulación internacional del mar territorial se encuentra establecida en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDMAR). Este espacio marítimo es la zona de mar adyacente al territorio y a las aguas interiores, que se extiende hasta 12 millas marinas, contadas desde las líneas de base.
El Derecho español se ajusta al Derecho internacional. La Ley sobre Mar Territorial establece que la soberanía del Estado español se extiende fuera de su territorio y de sus aguas interiores al mar territorial adyacente hasta las 12 millas marinas. Por su parte, la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPEMM) considera que el mar territorial es la zona de navegación en la que España ejerce soberanía y que se extiende hasta una distancia de 12 millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura.
b) El Derecho de Paso Inocente
Por Paso Inocente debe entenderse aquel que no sea perjudicial para la paz, el orden o la seguridad del Estado ribereño. Cualquier buque extranjero tiene derecho a navegar por el mar territorial de cualquier Estado que no sea el de su pabellón, siempre que esa actividad sea constitutiva de un paso inocente.
Requisitos del Paso Inocente
El paso debe ser ininterrumpido y rápido. El fondeo y la detención no se incluyen en este Derecho, salvo en la medida en que constituyan incidentes normales de la navegación.
Suspensión del Derecho de Paso Inocente
El Estado ribereño puede suspender el Derecho de Paso Inocente cuando concurran los siguientes requisitos:
- Que la suspensión sea indispensable para la seguridad.
- Que se haga sin discriminación por razón de pabellón.
- Que se limite geográficamente a determinados lugares del mar territorial.
- Que exista previa publicidad internacional.
- Que sea temporal.
c) Derechos y Deberes del Estado Ribereño
El Estado ribereño debe tolerar el paso inocente y abstenerse de discriminar unos buques de otros en razón de su pabellón. A cambio, es titular de un conjunto de derechos establecidos por la CNUDMAR, entre los que se incluyen:
- Adoptar todas las medidas necesarias para evitar el paso no inocente.
- Dictar y hacer cumplir leyes y reglamentos de policía de la navegación.
d) Dispositivos de Separación de Tráfico
El Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar (COLREG) impone a todos los buques el deber de utilizar los dispositivos de separación de tráfico aprobados por la Organización Marítima Internacional (OMI). Por su parte, el Convenio SOLAS (Seguridad de la Vida Humana en el Mar) obliga a los capitanes a cumplir con las prescripciones de los sistemas de tráfico marítimo y de notificación obligatoria de buques.
e) Facultades Sancionadoras por Actos de Contaminación
El Estado ribereño puede intervenir sobre los buques extranjeros que naveguen por su mar territorial, siempre que existan motivos fundados para creer que dicho buque ha infringido leyes y reglamentos en materia de prevención de la contaminación dictados por el propio Estado de acuerdo con la CNUDMAR o con los convenios internacionales de la OMI.
f) Ejercicio de la Jurisdicción del Estado Ribereño
Jurisdicción Penal
Es necesario distinguir según la trayectoria del buque:
- Paso Vertical (desde aguas interiores): Las competencias jurisdiccionales del ribereño son plenas, las mismas que tiene sobre los buques situados en aguas interiores.
- Paso Lateral (ejerciendo derecho de paso inocente): Se diferencia si la infracción se cometió antes de entrar el buque en el mar territorial o mientras se encontraba ejerciendo el derecho de paso inocente.
Infracción durante el Paso Inocente
En el supuesto de que la infracción se cometa mientras el buque ejerce el derecho de paso inocente, el Estado ribereño solo tiene jurisdicción penal en los siguientes supuestos tasados:
- El delito tiene consecuencias en el Estado ribereño.
- El delito puede perturbar la paz del país o el orden del mar territorial.
- El capitán o el cónsul del pabellón piden la intervención.
- Si es necesario para la represión del tráfico de drogas.
Fuera de estos supuestos, el Estado ribereño no debería intervenir sobre el buque para ejercer su jurisdicción penal. Si la infracción se cometió antes de entrar el buque en el mar territorial, el ribereño no tiene jurisdicción penal.
Jurisdicción Civil
La CNUDMAR otorga la jurisdicción civil incondicionalmente al Estado ribereño respecto a todos los buques civiles que se detengan en el mar territorial o naveguen por dicha zona procedentes de aguas interiores.