Régimen Jurídico Local: Ordenanzas, Reglamentos y Bandos en la LRBRL

Enviado por jose luis y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,57 KB

Conceptos Generales de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL 7/1985)

El municipio, para la gestión de sus intereses y dentro de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Intervención de las Corporaciones Locales en Actividades Ciudadanas (Art. 84.1 LRBRL)

Las Corporaciones Locales podrán intervenir en las actividades de los ciudadanos a través de estos medios:

  • Ordenanzas y Bandos: Normas de carácter general.
  • Sometimiento a previa licencia y a otros actos de control: Mecanismos de supervisión.
  • Órdenes individuales constitutivas de mandato: Para la ejecución de un acto o su prohibición.

Los entes locales solo pueden dictar normas en el ámbito de sus competencias.

Tipos de Normas Municipales

Las ordenanzas y reglamentos son disposiciones jurídicas de carácter general dictadas por los Ayuntamientos, dentro de sus competencias y con valor subordinado a la ley.

Ordenanzas

Imponen determinadas obligaciones a los vecinos y a quienes transitoriamente se encuentran en el término municipal.

Reglamentos

Su finalidad es la regulación interna de los servicios municipales, aunque de ella resulten derechos y obligaciones para los administrados.

Bandos de la Alcaldía

Son normas dictadas y aprobadas por el propio Alcalde para el desarrollo de sus competencias, no siendo delegable esta facultad. Son más un recordatorio del derecho preexistente y pueden:

  • Recordar obligaciones legales o reglamentarias.
  • Dar a conocer situaciones de interés que, aunque no son origen de obligaciones, pueden repercutir en los intereses de los ciudadanos si no se adoptan determinadas medidas.
  • Dar a conocer situaciones prácticas de las que se deriven obligaciones.
  • Solicitar la cooperación del vecindario para conmemoraciones, fiestas, recepciones, etc.
  • Ejecutar ordenanzas con habilitación suficiente.

Procedimiento de Aprobación de Ordenanzas y Reglamentos (Art. 49 LRBRL)

  1. Aprobación inicial: Por el Pleno.
  2. Información pública y audiencia: De los interesados, en plazo mínimo de 30 días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
  3. Resolución y aprobación definitiva: Resolución de las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

Según la Ley 11/1999: En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Reglas de Mayoría para la Aprobación

  • El Pleno es competente en todo caso para aprobar el Reglamento Orgánico y las Ordenanzas Municipales.
  • El Alcalde aprueba siempre los bandos.
  • Ordenanzas y Ordenanzas Fiscales: Mayoría simple de los miembros presentes (Pleno válido: 1/3 del número legal).
  • Reglamentos Orgánicos y Normas Urbanísticas: Mayoría absoluta del número legal.

Publicación y Entrada en Vigor

Es obligatoria la publicación de las ordenanzas, que no entrarán en vigor hasta 15 días después de su íntegra publicación en el BOCAM (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid).

Las ordenanzas se modifican siguiendo el mismo procedimiento de aprobación.

Entradas relacionadas: