Régimen Jurídico de la Libertad Provisional y las Medidas Cautelares de Protección a la Víctima
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Libertad Provisional
Se trata de una medida cautelar porque asegura la presencia del investigado en el proceso. Consiste en una limitación de la libertad del investigado que queda sujeto al cumplimiento de determinadas prestaciones que pueden garantizarse a través de diversos mecanismos. Esta medida conlleva otras asociadas, como:
- La orden de comparecencia en el juzgado unos días determinados (por lo tanto, su libertad ambulatoria está limitada, y si no acude esos días se puede resolver que entre en prisión provisional).
- La retirada del pasaporte.
Si el imputado en libertad provisional cambia de domicilio, debe comunicarlo al órgano judicial.
Libertad Provisional con Fianza
La libertad provisional con fianza normalmente es más controladora, ya que si el investigado no acude al juzgado los días que le corresponde, pierde la fianza. Esto supone el quebrantamiento de la medida cautelar, lo que da lugar a la prisión provisional.
El presupuesto subjetivo es igual que el de la prisión provisional, y el objetivo consiste en que no concurran los presupuestos de la prisión provisional.
El art. 539 LECrim recoge la provisionalidad de la medida. Además, los autos de prisión y libertad provisionales y de fianza serán reformables durante todo el curso de la causa.
Medidas Cautelares de Protección a la Víctima
En la actualidad, en el sistema procesal español existe una protección de la víctima de un delito que se clasifica en tres niveles:
- Protección ordinaria o común de la víctima de un delito (sobre todo los contenidos en el art. 57 CP).
- Protección específica para las víctimas de violencia doméstica.
- Protección reforzada para las víctimas de violencia de género.
Solicitud de Medidas (Art. 61.2 LVG)
El art. 61.2 LVG establece que las medidas se pueden solicitar:
- De oficio.
- A instancia de las víctimas.
- De los hijos o de las personas que convivan con ellas o se hallen sujetas a su guarda o custodia.
- Del Ministerio Fiscal (MF).
- De la Administración de la que dependan los servicios de atención a las víctimas o su acogida.
Protección Ordinaria o Común: La Orden de Alejamiento (Art. 544 bis LECrim)
La orden de alejamiento (art. 544 bis LECrim) establece tres medidas de alejamiento diferentes, numeradas dependiendo de su intensidad, buscando el alejamiento entre agresor y víctima para la protección de esta última.
Se dispone que el Juez pueda imponer al agresor las siguientes prohibiciones, con la graduación que sea precisa:
- Prohibición de residir en un determinado lugar.
- Prohibición de acudir a determinados lugares.
- Prohibición de aproximarse o comunicarse con otra persona.
Este tipo de medida va destinada a cualquier ciudadano que cometa uno de los delitos contenidos en el art. 57 CP. La naturaleza jurídica de esta medida es que no es una medida cautelar stricto sensu, sino que tiene una finalidad propia que es la protección de la víctima.
Requisitos y Consecuencias del Quebrantamiento
Pese a las buenas intenciones del legislador regulando las órdenes de protección, la práctica pone de manifiesto los continuos incumplimientos por parte de los agresores de dichas órdenes, debido a una insuficiencia de control y seguimiento policial a estos (suele hacerse un seguimiento aleatorio de las víctimas).
Para que las órdenes de alejamiento y las de protección sean efectivas, el agresor debe ser consciente de la medida que se le impone, de la obligatoriedad de su cumplimiento y los efectos de su incumplimiento; es decir, hay que notificarle de forma clara en qué consiste la medida que le ha sido impuesta y los efectos que derivarán de su incumplimiento.
El elemento objetivo del quebrantamiento solo requiere que el autor sepa que era el mandatario de una orden de alejamiento o de protección y que conozca su contenido. Son medidas coercitivas personales que se le imponen al agresor.
La resolución tendrá forma de auto de alejamiento y el juez deberá adoptarlas cuando resulte extremadamente necesario. Será procedente cuando se tenga en cuenta:
- La situación económica del inculpado.
- Los requerimientos de su salud, situación familiar y actividad laboral.
Se atenderá especialmente a la posibilidad de continuidad de esta última, tanto durante la vigencia de la medida como tras su finalización.