Régimen Jurídico de las Leyes Ordinarias y la Delegación Legislativa en el Ordenamiento Español
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Las Leyes Ordinarias
Se trata del resto de campos materiales que no son objeto de regulación mediante Ley Orgánica. Al igual que las anteriores, son elaboradas por el Congreso de los Diputados y el Senado (las Cortes Generales).
Tipos de Leyes Ordinarias según el Órgano de Aprobación
Cabe distinguir entre leyes del Pleno y leyes de Comisión, porque, según el Artículo 75 de la Constitución, las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
- Leyes del Pleno y de Comisión: Las Cámaras pueden delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley.
- Recuperación de la Competencia: El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
Procedimiento de Elaboración
El procedimiento de elaboración de las leyes puede iniciarse de dos modos:
- Por las propias Cámaras: En este caso, recibe el nombre de «proposición de ley», cuya tramitación se regulará por los Reglamentos de las Cámaras.
- Por el Consejo de Ministros: En este caso, se denomina «proyecto de ley», que es enviado al Congreso para su estudio, elaboración y, en su caso, aprobación.
Variedades Específicas de Leyes Ordinarias
Leyes Marco
Son aquellas mediante las cuales las Cortes Generales pueden atribuir a todas o alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar para sí mismas normas legislativas en materia de competencia estatal.
Leyes de Principios Armonizadores
El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de estas, cuando así lo exija el interés general.
La Legislación Delegada
Concepto y Fundamento Constitucional
La legislación delegada o delegación legislativa consiste en una potestad legislativa que a favor del Gobierno hace el poder legislativo (Cortes Generales), de manera que aquel pueda participar en la ordenación jurídica de la sociedad.
El Artículo 82 de la Constitución establece que las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias que no sean objeto material de Ley Orgánica. Según este mismo artículo, se establecen dos variedades de leyes delegadas, que se conocen genéricamente con la denominación de Decretos Legislativos:
Textos Refundidos
Cuando una pluralidad de textos legales regula una misma materia, es normal y conveniente que el último de dichos textos delegue en el Gobierno la facultad de unificar o refundir todos, de modo que se simplifique y sistematice así la legislación vigente sobre dicha materia.
La delegación legislativa deberá otorgarse mediante ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
Textos Articulados
Los textos articulados proceden de una delegación que confieren las Cortes Generales al Gobierno para que redacte una ley conforme a unas bases que el propio legislador ha enunciado (Ley de Bases). Las Leyes de Bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
Límites de las Leyes de Bases (Art. 83 CE)
Además, existen dos límites de las Leyes de Bases contenidos en el Artículo 83 de la Constitución Española:
- No pueden autorizar la modificación de la propia Ley de Bases.
- No pueden facultar para dictar normas de carácter retroactivo.