Régimen Jurídico de la Ley Orgánica y Ordinaria en la Constitución Española
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Régimen de la Ley Orgánica (LO)
La Ley Orgánica (LO) constituye la determinación normativa del ordenamiento constitucional español, según el Artículo 81 de la Constitución Española (CE). La LO parte del concepto material y lo complementa con el concepto formal.
Concepto Material de la Ley Orgánica
Según el concepto material, cuando hablamos de Ley Orgánica nos referimos a materias determinadas. Existen alrededor de 20 remisiones a la Ley Orgánica en el texto constitucional, aunque algunas plantean determinadas conexiones entre sí y con el propio Art. 81 CE. La mayoría tienen que ver con la Organización Institucional y Territorial del Estado.
La enumeración cerrada nos indica que no cualquier materia, sino solo aquellas previstas, puede regularse por normas con rango de Ley Orgánica.
Interpretación del Tribunal Constitucional (TC)
Conforme a lo declarado por el Tribunal Constitucional (TC), el uso de la LO se caracteriza por la interpretación estricta del texto material y el carácter tasado de los supuestos en los que resulta el uso de esta modalidad. El TC ha ido delimitando el ámbito material aludido en la CE.
En cuanto al concepto de Régimen Electoral General, el Tribunal lo ha definido como el conjunto de normas electorales válidas para la representación del Estado en su conjunto y en el de las entidades territoriales en que se organiza.
Concepto Formal de la Ley Orgánica
La Ley Orgánica posee un procedimiento específico de aprobación, requiriendo un concurso de voluntades más amplio del que exige la Ley Ordinaria. Se requiere una votación cualificada en el Congreso, que es la mayoría absoluta. Esta votación debe realizarse sobre el texto final del proyecto. Dicha votación se produce al finalizar su discusión en las Cámaras y antes del envío al Senado.
Existen límites adicionales: las materias reservadas a la Ley Orgánica son materias excluidas de la iniciativa legislativa popular. Además, las materias propias de las Leyes Orgánicas son, por su propia naturaleza, competencia legislativa del Estado.
La Ley Ordinaria (LO)
La Ley Ordinaria constituye el modelo genérico y residual de la ley. Es el acto emanado de las Cortes Generales, siguiendo el procedimiento legislativo ordinario. También es la norma elaborada por los Parlamentos autonómicos dentro de su ámbito competencial.
Tipos de Leyes Ordinarias del Estado
Entre las Leyes Ordinarias del Estado se encuentran:
- Leyes de Delegación: Mediante las cuales las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar un Decreto Legislativo.
 - Leyes Básicas (Legislación Básica o Normas Básicas): Por las cuales el Estado regula los aspectos materiales básicos de una determinada materia.
 - Leyes Marco: Pertenecen al bloque de constitucionalidad.
 - Leyes de Presupuestos: Poseen un procedimiento de aprobación específico, donde la iniciativa legislativa le corresponde al Gobierno.
 
Otro aspecto a tener en cuenta son las diferentes vías de tramitación de las Leyes Ordinarias, que nos permiten diferenciar entre Leyes de Pleno y Leyes de Comisión.
Relación Competencial entre Ley Orgánica y Ley Ordinaria
La Ley Ordinaria no es una ley infraordenada jerárquicamente a la Ley Orgánica. La aplicación de la Ley Orgánica sobre la Ordinaria debe realizarse por los aplicadores del Derecho, siempre que entiendan que la Ley Orgánica se mueve dentro del ámbito de sus competencias. Es indiferente para ello que la Ley Orgánica sea anterior o posterior a la Ordinaria.
Por el contrario, si la Ley Orgánica no se mueve dentro de su ámbito competencial, la solución del conflicto normativo dependerá de si la ley es anterior o posterior a la Ordinaria:
- Si la Ley Orgánica es posterior, debe aplicarse sobre la Ordinaria.
 - Si la Ley Orgánica es anterior, el aplicador del Derecho no podrá resolver por sí mismo la cuestión, sino que deberá promoverla ante el Tribunal Constitucional.
 
Fundamentos de la Democracia Representativa
Representación Civil vs. Representación Política
La Representación Civil consiste en que una persona (1, representado) otorga a otra (2, representante) el encargo de actuar en su nombre, de manera que el representante actúa como si lo hiciera el representado. El representante actúa en nombre del representado cumpliendo su voluntad, en virtud del mandato imperativo.
La representación de los mandatos en el Estado anterior al Estado Liberal era una representación civil basada en el contrato de mandato. Los representantes llevaban instrucciones de los distintos estamentos.
En la Representación Política, el elemento primordial consiste en la representación que el representante (2) será designado por la Nación (1). A este tipo de mandato se le denomina mandato representativo, que responde a la necesidad de resolver el problema de hacer que personas representen a toda la Nación, ya que la Nación no puede actuar por sí misma.
La Nación designará a los representantes mediante el Proceso Electoral. Se articula un sistema donde se debe representar al conjunto de todos. Su mandato será representativo, no imperativo.
Límites a la Representación Política Absoluta
La democracia representativa y su invención de la representación política no se dan de forma absoluta por tres razones:
- Las Constituciones a veces acuden a métodos de democracia semidirecta.
 - Debido a las elecciones periódicas que hacen que el representante no pueda olvidar su vinculación con sus electores.
 - La existencia de un segundo mandato imperativo en la práctica entre el representado elegido y el partido político al que pertenece.