Régimen Jurídico de la Letra de Cambio: Conceptos Clave y Procedimientos

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La Letra de Cambio: Concepto y Fundamentos Jurídicos

Definición de Letra de Cambio

La letra de cambio es un documento expedido por una persona física o jurídica, llamada librador, ordenando a otra persona, llamada librado, que en la fecha indicada pague una cierta cantidad de dinero a la persona designada, llamada tomador.

Funciones Esenciales de la Letra de Cambio

  • Se utiliza como medio de pago.
  • Permite la concesión de crédito o aplazar un pago.
  • Permite obtener dinero y liquidez.

Partes Intervinientes en la Letra de Cambio

Librador:
Quien extiende la letra.
Librado:
A quien va dirigida la letra.
Tomador:
A quien el librador transmite la letra.
Endosante:
Quien posee la letra y la transmite a otra persona.
Endosatario:
Quien recibe la letra mediante endoso.
Avalista:
Quien garantiza que el librado hará efectivo el importe de la letra.

El Endoso Cambiario

Concepto de Endoso

El endoso es una cláusula que se inserta en la letra de cambio por la que se transmite su propiedad. El endoso tiene que ser total, ya que el parcial se considera nulo.

Tipos Específicos de Endoso

Endosos en Blanco

No firma el endosatario, solo el endosante al dorso de la letra.

Endoso de Retorno

Es cuando, por endosos sucesivos, la letra retorna al librador o a uno de los endosantes anteriores.

Vencimiento y Pago de la Letra

Determinación del Vencimiento

El vencimiento determina el momento en que ha de pagarse. Puede ser a fecha fija, a plazo contado desde la fecha, a la vista o a plazo contado desde la vista.

Procedimiento de Pago

Presentación al Cobro

El pago de la letra requiere que sea presentada al cobro.

  • Letras con vencimiento a la vista: Se presentarán dentro del año siguiente a la fecha de su emisión.
  • Letras con vencimiento a fecha fija: Se presentarán el día del vencimiento o uno de los dos días hábiles siguientes.

Incumplimiento y Acciones Cambiarias

Falta de Aceptación e Impago

Cuando la letra no es aceptada o pagada, se puede recurrir a la "acción cambiaria", que puede ser directa o de regreso.

La Acción Cambiaria

Acción Cambiaria Directa

La promueve el tenedor, en caso de falta de pago, contra el aceptante o sus avalistas, reclamando, sin necesidad de protesto, el importe de la letra y los gastos ocasionados.

Acción Cambiaria de Regreso

Si la letra no ha sido pagada o aceptada, el tenedor puede ejecutar esta acción contra los endosantes, el librador y los demás obligados cambiarios, una vez vencida la letra o antes del vencimiento.

Mecanismos de Constancia del Impago

El Protesto Notarial

El protesto por falta de pago debe hacerse dentro de los 8 días hábiles siguientes al vencimiento. La notificación del protesto la hará una notaría mediante una cédula en la que figure su nombre, dirección y copia de la letra.

Declaración Equivalente

Si las letras están domiciliadas en un banco, se puede utilizar, en lugar del protesto notarial, una declaración sustitutiva escrita del banco en cuestión, donde comunica que la letra no ha sido pagada total o parcialmente.

Declaración del Librado

Es una declaración escrita en la propia letra, firmada y fechada, en la que se deniega la aceptación o el pago.

Aspectos Fiscales de la Letra de Cambio

Impuestos Aplicables

Con la compra de la letra se liquida el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  • Cuando el vencimiento de la letra exceda los 6 meses desde la fecha de libramiento, el impuesto que hay que pagar es el doble del nominal de la letra.
  • Si se giran letras entre las mismas personas cuyos vencimientos no estén separados más de 15 días, el impuesto será el del total del importe que resulte de sumar el nominal de todas las letras.

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