Régimen Jurídico de la Letra de Cambio: Aval, Vencimiento, Pago y Protesto
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El Régimen de la Letra de Cambio: Garantías y Ejecución
Aval
El aval es la declaración contenida en la letra y que tiene como finalidad garantizar el pago de la misma. El avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago de la letra de cambio. Se expresará mediante las palabras “por aval” e irá firmado por el avalista.
El aval deberá indicar a quién se avala y, a falta de esta indicación, se entenderá avalado al aceptante. El aval implica que el avalista responde del pago de igual manera que el avalado. Cuando el avalista paga la letra, adquiere los derechos derivados de ella.
El aval podrá limitarse en el tiempo. También podrá avalarse en su totalidad o parte de su importe. Es importante destacar que dichas limitaciones no se entenderán realizadas salvo que el avalista lo mencione expresamente en el texto del aval en el reverso. Si el avalista cubre la letra, podrá exigir al librado que le devuelva la cantidad pagada.
Vencimiento
El vencimiento deberá expresarse en el propio documento como requisito legal del mismo y determina el momento en que se exige el pago de la letra.
Reglas para el Cómputo del Vencimiento
- En el cómputo de los días se considerarán días naturales.
- En los casos de plazos por meses, el cómputo se lleva a efecto de mes a mes. Cuando en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente, se entenderá que el pago se efectuará el último día del mes de vencimiento.
- Si el día del vencimiento es inhábil, se entenderá que la letra vence el primer día hábil siguiente.
- Para el cómputo de los plazos establecidos, no se comprenderá el día que sirva como punto de partida.
Pago
El tenedor de una letra de cambio deberá presentar la letra al pago en el día de su vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes. Si la letra se gira a la vista, debe presentarse en el plazo máximo de un año desde la fecha del libramiento.
Lugar y Forma de Presentación
El lugar de presentación al pago será el designado en la letra y podrá ser el domicilio del librado o una entidad de crédito. Puede domiciliarse en una cuenta abierta en dicha entidad o no haber ninguna indicación.
Cuando sea una entidad de crédito quien pueda exigir el pago, la presentación al pago podrá realizarse mediante el envío de un aviso al librado indicando sus instrucciones para el pago.
El pago de la letra deberá ser total, pero el tenedor no podrá rechazar un pago parcial. Se deberá entregar la letra al deudor una vez pagada. En caso de ser una entidad, podrá entregar en lugar de la letra original un documento acreditativo del pago que identifique la letra.
Protesto
El protesto es un acto notarial que permite acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra.
Plazos y Procedimiento del Protesto
El protesto debe efectuarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la falta de aceptación o pago. El librado dispondrá de 2 días hábiles para pagar la letra ante el notario, en cuyo caso le será entregada, o para formular las alegaciones que estime conveniente.
Si transcurrido el plazo el librado no efectúa el pago, el notario devolverá al tenedor la letra y el acta de protesto para que se puedan ejercitar las acciones legales contra el librado.
Si en la letra se indica la cláusula “sin gastos” o “sin protesto”, no será necesario el protesto para reclamar el pago.
Vías de Reclamo (Letra Endosada)
En el caso de que la letra haya sido endosada, el proceso para reclamar el pago es:
- Vía Directa: El último tenedor exige el pago al aceptante o a los avalistas de este.
- Vía de Regreso: El último tenedor exige el pago a los endosantes o a los avalistas de estos.
Descuento
El descuento es un contrato por el cual un banco, previa deducción de los intereses y gastos, anticipa a su cliente el importe de un crédito todavía no vencido mediante la cesión de la letra de cambio.
Esta operación puede realizarse de forma aislada o de forma habitual si existe un contrato previo de descuento entre banco y cliente llamado póliza de descuento.
La cláusula “salvo buen fin” implica que quien presentó la letra al descuento debe responder ante el banco de un posible impago del deudor una vez llegado el momento del vencimiento.