El Régimen Jurídico de las Lenguas en España: Interpretación del Artículo 3 de la Constitución

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,6 KB

Por todo ello, en el marco de las explicaciones que caben en la Constitución, parece conveniente aceptar que nos hallamos ante unos bienes de régimen jurídico sui generis, normalmente dual (siempre que su soporte material sea susceptible de detentación). Su centro de gravedad no se sitúa en el régimen pertenencial de la detentación de la “cosa”, sino en el determinado por su condición de “bienes” consistentes en un valor espiritual vocado a la fruición colectiva, sin perjuicio de los demás usos y utilidades compatibles con aquella fruición.

Esta perspectiva se alinea con el mandato constitucional de encomendar a los poderes públicos la misión de garantizar la conservación y el enriquecimiento del patrimonio cultural, «cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad».

Tema IV: El Régimen Jurídico de las Lenguas

Artículo 3º de la Constitución Española

  1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
  2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos.
  3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

1. El Artículo 3 de la CE: Proceso de Redacción y Denominación

El texto del artículo 3º de la Constitución fue corregido hasta dos veces. El problema que se discutía era el nombre mismo de la lengua oficial del Estado. Se atendió al ruego de la Real Academia Española y quedó establecido como “el castellano”.

El propósito de esta redacción se refleja en el párrafo segundo del mismo artículo: aceptar varias “lenguas españolas”, de las cuales una es el castellano (como lengua oficial del Estado), y otras son las lenguas españolas que sean definidas como oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas (CC. AA.), de acuerdo con sus Estatutos.

Contexto Histórico y Debate Político

La redacción actual tiene su precedente inmediato en la Constitución de 1931, que definía el castellano como el idioma oficial de la República, afirmando el deber de todo español de conocerlo y el derecho a usarlo. El reconocimiento de las lenguas oficiales es más generoso en la Constitución actual, puesto que esas lenguas españolas se declaran también oficiales en las Comunidades de acuerdo con sus Estatutos.

La Constitución de 1978 acepta la pluralidad de las lenguas españolas y les reconoce el carácter de lenguas oficiales. Asimismo, considera que son un patrimonio cultural que debe ser objeto de especial respeto y protección.

Esta fórmula fue atacada por algún diputado nacionalista que alegaba que la declaración del castellano como lengua oficial del Estado implicaba la imposición de una lengua sobre las demás, que se impondría en los servicios administrativos, en la educación y en los medios de información. Frente a esta tesis, otros diputados subrayaron que el hecho de que una lengua se haya expandido más que otras es una realidad consustancial con el Estado nacional y es de indiscutible utilidad que una de las lenguas españolas sea la lengua franca entre todos los españoles, carácter que solo puede atribuirse a la lengua de uso más general.

2. El Bilingüismo y la Pluralidad Lingüística en la Constitución Española

El artículo 3 de la Constitución consta de tres apartados que definen el sistema lingüístico español:

  • Apartado 1: Oficialidad de la lengua común. Declara la oficialidad de la lengua española común (El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla).
  • Apartado 2: Oficialidad de las lenguas cooficiales. Establece la oficialidad de las demás lenguas de España (Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas CC. AA., de acuerdo con sus Estatutos).
  • Apartado 3: Protección del patrimonio. Señala que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Este sistema ha llevado a que el régimen de protección principal se encuentre establecido en los apartados 1 y 2 (oficialidad y cooficialidad), mientras que el tercero contiene un régimen de protección de menor rango para el resto de la realidad lingüística de España.

Entradas relacionadas: