Régimen Jurídico Internacional: Apátridas, Refugiados y el Principio Uti Possidetis Iuris
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El Estatuto Jurídico Internacional de Personas y Territorios
Apátrida y la Prevención de la Vulneración de Derechos
Entre las personas que tienen la consideración de no nacionales, los apátridas son objeto en Derecho Internacional (DI) de un tratamiento específico porque, como decíamos, la apatridia debe ser evitada debido a la vulneración e indefensión que implica.
Dos son los instrumentos básicos en la materia, ambos adoptados en el marco de las Naciones Unidas:
- La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.
- La Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.
Con independencia del estatuto que se les concede en el Estado en el que se encuentren y de las normas que se establecen para que se les permita adquirir una nacionalidad, a los apátridas se les puede reconocer en algunos casos la condición de refugiado.
Refugiados: Protección Internacional y el Principio de Non-Refoulement
Esta última figura, la del refugiado, es también objeto de instrumentos adoptados en el marco de las Naciones Unidas:
- La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.
- El Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1976.
Con anterioridad a estos tratados se creó el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que encabeza una de las principales agencias humanitarias a nivel mundial.
Definición de Refugiado
Por refugiado se entiende aquella persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de:
- Raza, religión, nacionalidad.
- Opiniones políticas.
- Pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual.
Esta persona se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país. O al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o no quiere regresar a él.
Garantía Básica: El Non-Refoulement
En relación al refugiado debe destacarse la garantía básica del non-refoulement. Esto es, la garantía de que ningún Estado podrá, por expulsión o devolución, poner de modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o libertad peligren por causa de los motivos indicados. Por otra parte, puede beneficiarse del asilo territorial, que no debe confundirse con el asilo diplomático.
Principio del Uti Possidetis Iuris
Un principio que concierne tanto al título jurídico sobre un territorio dado como a la determinación de las fronteras.
Este principio fue invocado por primera vez en la América Hispana, donde se asistió también por primera vez al fenómeno de una descolonización que entrañó la formación de la pluralidad de Estados en un territorio que había pertenecido anteriormente a una misma metrópoli.
Este principio no reviste el carácter de una regla particular inherente a un determinado sistema continental. Constituye, por el contrario, un principio general vinculado al fenómeno de la accesión a la independencia donde quiera que este se manifieste. Prueba de ello es que la Organización de la Unidad Africana adoptó muy pronto, en 1964, una resolución que expresaba el compromiso de todos los Estados miembros de acatar el statu quo territorial que resulta de la aplicación de este principio.