Régimen Jurídico de la Integridad Corporal: Donación de Órganos y Reproducción Asistida en España

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El Marco Legal del Derecho a la Integridad Corporal en España

Extracción y Trasplante de Órganos

La regulación de la obtención y utilización clínica de órganos humanos se basa en las siguientes normativas:

  • Ley 30/1979: Regula las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos, así como la coordinación territorial en materia de donaciones y trasplante de órganos y tejidos.
  • Real Decreto 16/9/2005: Regula los requisitos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.
  • Real Decreto 1301/2006 (Extracción e Implante de Tejidos Humanos): Establece las normas de calidad y seguridad para la donación, obtención, evaluación, procesamiento, preservación, almacenamiento y distribución de células y tejidos humanos, y aprueba las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.

Régimen Básico de Donación de Órganos (Donante Vivo)

Respecto a la donación y trasplante de órganos, el régimen básico, tratándose de donante vivo, es como sigue (según el RD 2070/1999, salvo indicación contraria):

  • Fines Terapéuticos: Solo podrán realizarse extracciones con fines terapéuticos en los centros autorizados (Artículos 4.1, 9.6 y 11 del RD 2070/1999).
  • Requisitos del Donante: Los donantes vivos han de ser mayores de edad, con plenas facultades mentales y un estado de salud adecuado. No se podrán realizar extracciones de órganos a menores de edad, aun con el consentimiento de sus padres. La extracción se realizará con el propósito de mejorar el pronóstico vital y las condiciones de vida del receptor (Artículo 9.1).
  • Consentimiento y Plazos: El donante deberá firmar el documento de cesión manifestando su conformidad con la donación. Dicho documento también tendrá que ser firmado por el médico y los asistentes. La extracción del órgano deberá realizarse en 24 horas (Artículo 9.4).
  • Confidencialidad: No podrá facilitarse ni divulgarse información que permita la identificación del donante y del receptor de órganos humanos (Artículo 5.1 del RD 2070/1999).

Donantes Fallecidos

La extracción de órganos de personas fallecidas se rige por el Real Decreto 2070/1999:

  • Acreditación de la Muerte: La extracción requiere que se acredite el hecho de la muerte y el cumplimiento de las condiciones técnicas requeridas por la norma (Artículo 10).
  • Información a Familiares: Siempre que las circunstancias no lo impidan, se deberá facilitar a los familiares presentes en el centro sanitario información sobre la naturaleza, necesidad y circunstancias de la extracción (Artículo 10.2).
  • Consentimiento del Receptor: El documento en que conste el consentimiento informado del receptor irá firmado por el médico, quedará archivado en la historia clínica del paciente y se facilitará copia del mismo al interesado (Artículo 15).
  • Muerte Accidental o Investigación: En los casos de muerte accidental, así como cuando medie una investigación, antes de efectuar la donación ha de obtenerse un informe del juez, previo informe médico forense (Artículo 10.5).

Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA)

Las TRHA están reguladas principalmente por la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida. La regulación comprende:

  • Inseminación artificial.
  • Fecundación in vitro con transferencia de embriones.
  • Transferencia intratubárica de gametos.

Normativa Complementaria de las TRHA

  • Real Decreto 412/1996: Regula los protocolos obligatorios de estudio de los donantes y usuarios relacionados con las técnicas de reproducción asistida.
  • Real Decreto 413/1996: Reglamento de requisitos técnicos y funcionales para la homologación de centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción asistida.

Fines y Limitaciones de las TRHA

Las técnicas de reproducción asistida solo se podrán utilizar con fines de procreación y en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético o hereditario. Se prevé igualmente la posibilidad de autorizar administrativamente estas técnicas, previo informe de la Comisión Nacional de Reproducción Asistida.

La ley considera infracciones muy graves permitir el desarrollo in vitro de los embriones más allá del límite de los 14 días siguientes a la fecundación del ovocito.

Utilización de Embriones o Fetos Humanos

El Artículo 14 de la Ley 14/2006 regula la utilización de embriones y fetos humanos con fines de investigación. Estos no se podrán utilizar para la transferencia a la mujer con fines de procreación.

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