Régimen Jurídico de las Garantías y Transmisión de Riesgos en la Compraventa Mercantil

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,79 KB

Cláusulas de Garantía en la Compraventa Mercantil

Las cláusulas de garantía constituyen una promesa sobre la duración y el buen funcionamiento de la cosa durante un periodo de tiempo determinado. Estas pueden contemplar una obligación de reparación o sustitución del bien objeto del contrato.

Las garantías suelen sustituir al régimen legal por vicios ocultos. Aunque surgieron como una práctica voluntaria, su uso se ha generalizado e incluso ha sido exigido por la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), la cual declara obligatoria la garantía en los contratos celebrados entre empresarios y consumidores.

Elementos y Derechos en el Régimen de Garantía

  • Elementos reales de la garantía: Recaen sobre aparatos, cosas muebles de consumo duradero, máquinas y bienes de equipo. Es esencial fijar un plazo de duración de una forma determinada (por ejemplo, un año) o de una forma determinable (por ejemplo, 30.000 km de circulación de un vehículo).
  • Elementos formales de la garantía: Se materializan en un certificado de garantía en el que se especifica el objeto, el garante, el titular, los derechos del titular y el plazo de duración.
  • Derechos del titular: Incluyen la reparación gratuita de los vicios o defectos originales, la indemnización por daños y perjuicios ocasionados, el derecho a la sustitución del objeto por otro de idénticas características y la devolución del precio pagado, entre otros.
  • Cargas del titular de la garantía: Se establecen determinados modos de usar la cosa, sin los cuales desaparece la cobertura, así como la forma y procedimiento para efectuar la reclamación.

Transmisión de la Propiedad y de los Riesgos

La transmisión de la propiedad conlleva la transmisión de los riesgos que puedan afectar a la cosa vendida. En el ordenamiento jurídico, la compraventa no produce por sí sola la transmisión de la propiedad sobre las cosas vendidas; para ello, la teoría del título y el modo exige que el contrato vaya unido a la entrega de la cosa (traditio).

Supuestos de Transmisión del Riesgo según el Código de Comercio

Cuando el contrato es perfecto y la entrega está pendiente, si los bienes sufren un riesgo o menoscabo, es necesario establecer pautas para determinar quién soporta dicho riesgo, conforme a los artículos 331 y 333 al 335 del Código de Comercio. Se distinguen tres supuestos principales:

  • Cosa determinada: Si el objeto de la compra es una cosa específica, el riesgo es del vendedor mientras no la haya puesto a disposición del comprador. La asunción del riesgo por parte del vendedor consiste en el deber de custodia de la cosa determinada.
  • Cosa genérica: El riesgo se traslada al comprador desde el momento en que la mercancía queda identificada (según el artículo 334.1 del Código de Comercio) y es puesta a su disposición. El riesgo que asume el comprador radica en que, si no retira las mercancías habiendo ha pagado el precio de estas, pierde el derecho a exigir otras en su lugar.
  • Ventas con facultad de examinar la mercancía o bajo condición: En los supuestos donde el comprador tiene la facultad de examinar la mercancía o esta debe adquirir alguna condición, el riesgo se transmite al vendedor hasta que se examine la mercancía (conforme al artículo 332 del Código de Comercio). No obstante, en cuanto el vendedor la ponga a disposición del comprador, el riesgo pasa a este último.

Entradas relacionadas: