Régimen Jurídico y Garantías del Procedimiento Sancionador en la Ley 30/1992
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1. Principios del Procedimiento Sancionador (Arts. 134 a 138 LPC)
La Ley de Procedimiento Común (LPC) no regula exhaustivamente el procedimiento sancionador, sino que se limita a definir una serie de principios fundamentales de dicho procedimiento (Art. 134 LPC). Lo que sí establece es la obligación de seguir un procedimiento legal o reglamentariamente establecido.
La regulación del procedimiento sancionador tipo se ha desarrollado a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC). Dicha jurisprudencia responde al principio de que el procedimiento administrativo particular sigue al general: lo accesorio sigue a lo principal.
El Real Decreto 1383/1993 es una norma de desarrollo de la LPC, de aplicación supletoria, y solo se aplica en defecto total o parcial de norma procedimental específica. La competencia de regulación del procedimiento es autonómica (procedimientos sectoriales), con la salvedad de que el Estado siempre puede intervenir, aunque no sea titular de la materia, para asegurar la igualdad básica.
Esferas y Garantías de la Ley 30/1992
La Ley 30/1992 establece principios clave, diferenciando dos esferas distintas pero interrelacionadas:
- Derecho elemental a que se tramite un procedimiento sancionador. Esto conlleva las siguientes consecuencias:
- El procedimiento sancionador no exige regulación en ley formal; la garantía de reserva de ley se refiere a la atribución de la potestad sancionadora.
- Está prohibida por el ordenamiento jurídico la imposición de sanciones de plano (aquellas que se imponen sin haber seguido un procedimiento administrativo sancionador).
- La Ley 30/1992 ha establecido la garantía de la imparcialidad (Art. 134.2 LPC). El procedimiento sancionador debe responder a la separación entre la instrucción y la resolución, encomendándose a órganos diferentes. Estos se designarán por las normas aplicables; si no, se estará a lo que establece el Art. 12.3 LPC. Si tampoco queda especificado el órgano, se entenderá que el competente para iniciar es aquel que tenga la competencia para resolver.
Derechos y Deberes del Presunto Responsable
Derechos del Presunto Responsable (Arts. 35 y 135 LPC)
Se han positivado derechos que se derivan del derecho de tutela judicial efectiva (Art. 137.4 LPC), la presunción de inocencia y el derecho de defensa.
- Notificación de los hechos imputados.
- El órgano competente para instruir y resolver será el que indique la norma.
- Derecho a conocer el estado de tramitación de su expediente (Art. 35 LPC).
- Derecho a no aportar documentos que ya figuren en poder de la Administración o que no estén previstos por las leyes (Art. 39.1 LPC).
- Otros derechos derivados de la presunción de inocencia, como el derecho a no confesarse culpable (Art. 137.3 LPC).
Deberes del Interesado
- Deber de colaboración de los interesados con la Administración (Art. 139.1 LPC).
Nota importante: Para poder acceder a los domicilios privados se precisa previa autorización del Juez de lo Contencioso-Administrativo.
La Sanción y la Motivación de la Resolución (Art. 138 LPC)
- La resolución que pone fin al procedimiento sancionador ha de ser motivada (Art. 54.1.a de la Ley de Procedimiento Administrativo Común).