Régimen Jurídico del Funcionario Público: Provisión de Puestos, Movilidad y Clasificación Profesional
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Pérdida de la Condición de Funcionario
La condición de funcionario público puede perderse por diversas causas establecidas legalmente:
- a. La renuncia a la condición de funcionario: Esta deberá manifestarse por escrito y será aceptada expresamente por la Administración. No obstante, no podrá ser aceptada cuando el funcionario esté sujeto a un expediente disciplinario o se haya dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de un delito.
- b. Por pérdida de la nacionalidad: Se refiere a la pérdida de la nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, o de aquellos a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- c. La jubilación total del funcionario.
- d. Por sanción disciplinaria de separación del servicio: Siempre que esta tuviere carácter firme.
- e. La pena principal o accesoria de inhabilitación: Ya sea absoluta o especial para cargo público, que tuviere carácter firme.
Sistemas de Provisión de Puestos de Trabajo
La incorporación del funcionario se realiza a un cuerpo, donde se le adjudica un determinado puesto de trabajo. Los procedimientos para la provisión de estos puestos son:
El Concurso
En este procedimiento se valoran los méritos y capacidades de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico, cuya composición responderá a los principios de profesionalidad, especialización y paridad, y su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad. El concurso se realizará mediante convocatoria pública, en la cual se establecerán unas bases que detallarán los méritos y demás extremos precisos para la valoración. En este procedimiento evaluador se requiere la audiencia del interesado y una resolución motivada.
Asimismo, caben concursos específicos en los que existe una segunda fase, donde los candidatos pueden estar sometidos a una entrevista personal ante el órgano o comisión de valoración. También se puede establecer la elaboración de una memoria en la que se exponga un análisis de las tareas que se pretendan desarrollar. Los destinos obtenidos por concurso son irrenunciables, salvo que se hubiera obtenido otro destino antes de la toma de posesión en convocatoria pública.
Libre Designación
Solo es aplicable a los puestos de trabajo que haya determinado previamente la relación de puestos de trabajo, en aplicación de los criterios que deben fijar las Leyes reguladoras de la función pública de cada Administración. Consiste en la apreciación discrecional por parte del órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. Son puestos de especial responsabilidad y confianza, si bien es precisa convocatoria pública. Una vez nombrados, los titulares que cubran estos puestos pueden ser cesados discrecionalmente.
Movilidad del Funcionario de Carrera por Razón del Servicio
Esto implica que los funcionarios pueden ser trasladados, respetando sus retribuciones y condiciones esenciales de trabajo. La Administración puede realizarlo de manera motivada y por razones de servicios funcionales. Los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente por traslado forzoso.
Movilidad por Razón de Violencia de Género y por Razón de Violencia Terrorista
Será considerada como traslado forzoso. La Administración Pública competente estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que el interesado expresamente solicite.
Movilidad Voluntaria entre Administraciones
Los funcionarios que se acojan a esta posibilidad quedarán en la situación administrativa de “servicios en otras Administraciones Públicas”. Debe respetar los requisitos y plazos, pues de no solicitar el reingreso en el plazo máximo de un mes, cuando en la otra Administración no tenga puesto, podrá quedar en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día siguiente a aquel en que hubiesen cesado en el servicio activo en la Administración de destino.
Permuta
Es el cambio entre puestos de trabajo de igual naturaleza y a los que corresponda idéntica forma de provisión, siempre que los funcionarios cumplan algunos requisitos.
Comisión de Servicios
Es un supuesto que se aplica cuando un puesto de trabajo quede vacante y en caso de urgente e inaplazable necesidad. Procede con carácter voluntario con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo, si bien también pueden acordarse con carácter forzoso. Las comisiones tienen un tiempo máximo de un año, prorrogable por otro. Si no implica cambio de residencia, el cese y toma de posesión deberá producirse en el plazo de tres días desde la notificación del acuerdo; en caso contrario, el plazo será de ocho días para las comisiones voluntarias y de treinta días si son forzosas. A los funcionarios en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones.
Ordenación de los Funcionarios
Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas (en su caso) a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.
Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo. La creación y la modificación de los cuerpos y escalas se realiza por Ley de las Cortes Generales o de las Comunidades Autónomas.
El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece la estructura de títulos que prevé tres grupos:
Grupo A
Dividido en A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario, será este el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad, de las funciones a desempeñar y de las características del puesto de trabajo.
Grupo B
Se exige el título de Técnico Superior.
Grupo C
Dividido en C1 y C2. Para el C1 se exige el título de Bachiller o Técnico; para el subgrupo C2, se requiere el de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Los funcionarios del subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B.