Régimen Jurídico del Funcionario Público: Acceso, Faltas y Situaciones Administrativas
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Régimen de Acceso a la Función Pública
El acceso a la función pública se engloba en diferentes niveles, reflejando el grupo de profesionales al que se accede:
Nivel A
Se requiere título de Doctor, Licenciado, o Arquitecto. Los puestos que se ofertan son los de Técnicos de la Administración.
Nivel B
Se precisa título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, o Arquitecto Técnico. Forman el cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Nivel C
Se requiere Bachiller o FP de Grado Superior (anteriormente FP Segundo Grado). Trabajan como Administrativos.
Nivel D
Se requiere Graduado en ESO o FP de Grado Medio (anteriormente FP Primer Grado). Desempeñan funciones de Auxiliares.
Nivel E
Se requiere Certificado Escolar. Desempeñan funciones de Subalternos, Celadores, Conserjes o Bedeles.
Régimen Disciplinario del Funcionario
Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves.
Faltas Muy Graves
- Incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función pública.
- Actuación por discriminación de raza, sexo, lengua, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.
- Abandono del servicio.
- Adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración.
- Publicación o utilización indebida de secretos oficiales.
Faltas Graves
- Falta de desobediencia debida a los superiores.
- Abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
- Causar daños graves en los locales.
- Incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo.
- Grave perturbación del servicio.
Faltas Leves
- Falta de asistencia injustificada de un día.
- Incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
- Descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
- Incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario siempre que no deban ser calificados como falta muy grave.
Situaciones Administrativas: Servicios Especiales
Un funcionario se encuentra en la situación de Servicios Especiales cuando concurren las siguientes circunstancias:
- Cuando sean autorizados para realizar una misión en un periodo determinado, superior a seis meses.
- Cuando sean nombrados miembros del Gobierno de las CC.AA. o altos cargos.
- Cuando sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los órganos constitucionales.
- Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo.
- Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales.
- Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter político del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública.
Efectos de la Situación de Servicios Especiales
A los funcionarios en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación. En todos los casos, recibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no las que les corresponderían como funcionarios de carrera.
Tipos de Excedencias
Excedencia por Cuidado de Hijos y Familiares
Tienen derecho a un periodo no superior a un (1) año para tener al cuidado a un familiar que se encuentre a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Cuando un nuevo causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
- En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutar la excedencia por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
- El periodo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios.
Excedencia Voluntaria
Se subdivide en dos tipos principales:
Excedencia Voluntaria por Agrupamiento Familiar
Podrá concederse con una duración mínima de dos (2) años y máxima de quince (15) años a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo.
Excedencia Voluntaria por Interés Particular
Se concederá cuando lo soliciten por interés particular.
Nota común: Los funcionarios excedentes no devengarán retribuciones ni les será computable el tiempo permanecido en tal situación.
Excedencia Incentivada
Esta situación aplica a:
- Funcionarios afectados por un proceso de reasignación de efectivos.
- Quienes se encuentren en expectativa de destino o en excedencia forzosa como consecuencia de la aplicación de un plan de empleo.
La duración es de cinco (5) años e impedirá trabajar en el sector público. Tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico (excluidas las pagas extraordinarias).