Régimen Jurídico del Funcionario Público: Acceso, Faltas y Situaciones Administrativas

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Régimen de Acceso a la Función Pública

El acceso a la función pública se engloba en diferentes niveles, reflejando el grupo de profesionales al que se accede:

  • Nivel A

    Se requiere título de Doctor, Licenciado, o Arquitecto. Los puestos que se ofertan son los de Técnicos de la Administración.

  • Nivel B

    Se precisa título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, o Arquitecto Técnico. Forman el cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

  • Nivel C

    Se requiere Bachiller o FP de Grado Superior (anteriormente FP Segundo Grado). Trabajan como Administrativos.

  • Nivel D

    Se requiere Graduado en ESO o FP de Grado Medio (anteriormente FP Primer Grado). Desempeñan funciones de Auxiliares.

  • Nivel E

    Se requiere Certificado Escolar. Desempeñan funciones de Subalternos, Celadores, Conserjes o Bedeles.

Régimen Disciplinario del Funcionario

Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves.

Faltas Muy Graves

  • Incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función pública.
  • Actuación por discriminación de raza, sexo, lengua, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.
  • Abandono del servicio.
  • Adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración.
  • Publicación o utilización indebida de secretos oficiales.

Faltas Graves

  • Falta de desobediencia debida a los superiores.
  • Abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
  • Causar daños graves en los locales.
  • Incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo.
  • Grave perturbación del servicio.

Faltas Leves

  • Falta de asistencia injustificada de un día.
  • Incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
  • Descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
  • Incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario siempre que no deban ser calificados como falta muy grave.

Situaciones Administrativas: Servicios Especiales

Un funcionario se encuentra en la situación de Servicios Especiales cuando concurren las siguientes circunstancias:

  • Cuando sean autorizados para realizar una misión en un periodo determinado, superior a seis meses.
  • Cuando sean nombrados miembros del Gobierno de las CC.AA. o altos cargos.
  • Cuando sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los órganos constitucionales.
  • Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo.
  • Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales.
  • Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter político del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública.

Efectos de la Situación de Servicios Especiales

A los funcionarios en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación. En todos los casos, recibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no las que les corresponderían como funcionarios de carrera.

Tipos de Excedencias

Excedencia por Cuidado de Hijos y Familiares

Tienen derecho a un periodo no superior a un (1) año para tener al cuidado a un familiar que se encuentre a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

  • Cuando un nuevo causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
  • En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutar la excedencia por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
  • El periodo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios.

Excedencia Voluntaria

Se subdivide en dos tipos principales:

Excedencia Voluntaria por Agrupamiento Familiar

Podrá concederse con una duración mínima de dos (2) años y máxima de quince (15) años a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo.

Excedencia Voluntaria por Interés Particular

Se concederá cuando lo soliciten por interés particular.

Nota común: Los funcionarios excedentes no devengarán retribuciones ni les será computable el tiempo permanecido en tal situación.

Excedencia Incentivada

Esta situación aplica a:

  • Funcionarios afectados por un proceso de reasignación de efectivos.
  • Quienes se encuentren en expectativa de destino o en excedencia forzosa como consecuencia de la aplicación de un plan de empleo.

La duración es de cinco (5) años e impedirá trabajar en el sector público. Tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico (excluidas las pagas extraordinarias).

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