Régimen Jurídico de la Filiación y la Adopción: Tipos y Requisitos

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Filiación Legítima: Hijos Nacidos dentro del Matrimonio

La ley establece plazos específicos para considerar legítimos a los hijos:

  • Se consideran legítimos los hijos nacidos después de los 180 días de la celebración del matrimonio y hasta los 300 días posteriores a su disolución.
  • Si el niño nace dentro de los 180 días del matrimonio, será considerado natural; no obstante, puede adquirir la calidad de legítimo si el marido de la madre conocía el embarazo al momento del matrimonio o si ha admitido su paternidad por un medio inequívoco.
  • Es posible impugnar (oponerse a) la presunción de paternidad del marido de la madre mediante una acción de desconocimiento de la paternidad llevada adelante por el presunto padre o sus herederos.
  • La filiación legítima también se produce respecto de un hijo natural mediante el subsiguiente matrimonio de sus padres.

Filiación Natural: Hijos de Padres no Casados entre sí

  • Esta filiación requiere del reconocimiento voluntario (comparecencia ante el Registro del Estado Civil para inscribirse como padres) o, en su defecto, puede forzarse mediante un juicio de investigación de la paternidad o maternidad.
  • Los padres pueden reconocer a sus hijos a partir de los 14 años de edad y las madres desde los 12 años. Sin embargo, no podrán ejercer la Patria Potestad sobre sus hijos hasta que alcancen la mayoría de edad.
  • No se puede reconocer a un hijo que ya está inscrito como hijo de otro individuo; previamente, debe realizarse una acción de desplazamiento de esa calidad para poder efectuar el reconocimiento.
  • Patria Potestad: Se define como el conjunto de derechos que los padres tienen sobre sus hijos.

La Adopción: Requisitos y Procedimientos

Condiciones para la Adopción

Respecto a los Adoptados

  • Menores cuyos progenitores no ejercen la Patria Potestad (ya sea por fallecimiento o pérdida de la misma).
  • Cuando corresponda, el menor brinda su consentimiento.

Respecto a los Adoptantes

  • Edad mínima requerida de 25 años.
  • Diferencia mínima de 15 años con el adoptado, salvo que medie una autorización judicial.
  • Pueden adoptar cónyuges, concubinos de forma conjunta o personas solas.
  • Se requiere un periodo de un año de tenencia provisoria con el o los adoptantes.

Procedimiento Legal

  • El único instituto encargado de gestionar las adopciones es el INAU, el cual llevará un Registro General de Adopciones con los datos del menor, su familia biológica y el estado del trámite.
  • La decisión final es competencia de un juez, quien evalúa el cumplimiento del trámite legal.

Efectos Jurídicos de la Adopción

Respecto al Nombre y la Identidad

  • El menor adoptivo sustituye sus apellidos por el o los apellidos de su adoptante.
  • Preferentemente, mantendrá sus nombres de origen.

Respecto a la Familia Biológica

  • De entenderse beneficioso para el adoptado, este podrá mantener vínculos con integrantes de su familia biológica; no obstante, se sustituye su filiación anterior por la adoptiva.
  • Se mantienen vigentes los impedimentos matrimoniales derivados del parentesco biológico.

Respecto al Registro del Estado Civil

  • Se le inscribe como si fuese hijo biológico de los adoptantes.

Respecto de su Filiación

  • Si los adoptantes estuvieran casados, el menor podrá inscribirse como hijo legítimo; si no lo estuvieran, se inscribirá como hijo natural reconocido.

Respecto del Futuro

  • La adopción tiene carácter irrevocable.

Derechos de las Partes Involucradas

Derechos del Menor

  • El menor tiene derecho, a partir de los 15 años, a acceder a la información sobre su situación con autorización judicial y, a partir de los 18 años, por su sola voluntad.

Derechos de los Adoptantes

  • Derecho a comunicar su situación al adoptado.

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