Régimen Jurídico de la Filiación, Adopción y Patria Potestad en el Derecho de Familia

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,97 KB

Tipos de Filiación

La filiación es el vínculo jurídico que une a los hijos con sus padres. Se clasifica en:

  1. Filiación Matrimonial (Legítima): Hijos nacidos dentro del matrimonio (CNA).
  2. Filiación Extramatrimonial (Natural): Hijos nacidos fuera del matrimonio (CNA). Requiere el acto de reconocimiento, el cual es un derecho y un deber.
  3. Filiación Civil: Proceso de adopción (referencia 18590).

Presunciones de Filiación Matrimonial

Existen cinco presunciones legales que establecen la filiación dentro del matrimonio:

  1. Los legitimados con subsiguiente matrimonio.
  2. Los hijos nacidos dentro del matrimonio después de los 180 días de contraído este y dentro de los 300 días siguientes a la disolución.
  3. Cuando el hijo nace dentro de los 180 días y el padre conoce y acepta la situación, se entiende que es un hijo dentro del matrimonio.
  4. Cuando los padres viven juntos, se entiende que el hijo es del matrimonio.
  5. Cuando es una pareja homosexual y utilizan a un tercero para la concepción, y esto se formaliza por escrito, se considera también hijo de matrimonio.

Reconocimiento

Acto mediante el cual se registran los hijos nacidos fuera del vínculo matrimonial.

Investigación de la Paternidad

La acción de investigación de paternidad o maternidad puede ser deducida bajo las siguientes circunstancias:

  1. Durante la minoría de edad, la acción solamente podrá ser deducida por la madre, el padre o su representante legal.
  2. Hasta que el hijo cumpla dieciocho años. Si el padre o la madre fuere menor de edad, se le nombrará un curador ad litem.
  3. Cuando se tenga conocimiento de que el niño ha sido inscrito como hijo de padres desconocidos, o que ingrese al establecimiento un niño o adolescente sin filiación paterna o materna, o cuando un niño o adolescente lo solicite.
  4. Cuando el presunto hijo o su representante legal ejercite conjuntamente con la acción de investigación de paternidad o maternidad la de petición de herencia, el actuario, bajo su más seria responsabilidad funcional, lo comunicará dentro de quince días al registro correspondiente para su inscripción, la cual producirá los efectos enunciados en el artículo 685 del Código Civil.

Filiación Adoptiva

La adopción es la incorporación de un hijo que no desciende biológicamente de esos padres, pero que por mandato de la ley es incluido en la familia.

Requisitos para la Adopción

  1. Tener 25 años de edad y 15 años de diferencia de edad con el menor.
  2. Los adoptantes deben expresar su consentimiento.
  3. Tenencia provisional del menor por un año (luego de este periodo, la adopción es irrevocable).

Características de la Adopción

  1. El adoptado mantiene vínculo con su familia de origen.
  2. El parentesco no es impedimento, ya que puede adoptarse a alguien con quien se tienen lazos de parentesco.
  3. Una persona que tenga hijos propios podría adoptar.
  4. No es fuente de parentesco, porque la adopción integra el concepto de filiación y no el de parentesco.

Patria Potestad

Conjunto de derechos y obligaciones que la ley impone y concede a los padres sobre la persona y los bienes de los hijos menores de edad, siempre que estos no se hayan casado.

Características de la Patria Potestad

  1. Doble contenido: personal y patrimonial.
  2. Es temporal: termina con la muerte de los padres, la mayoría de edad o con el matrimonio de los hijos.
  3. Es un instituto de protección de los menores.
  4. Es obligatorio e irrenunciable.
  5. Es una función personalísima.
  6. Los jueces de la familia pueden suspender o hacer perder la patria potestad por razones graves.

Derechos y Deberes Derivados de la Patria Potestad

  1. Derecho de guarda, cuidado y protección: Ambos padres vigilan, educan y corrigen a sus hijos.
  2. Derecho y deber de alimentos: Comprende comida, vestimenta, educación, remedios, etc.
  3. Derecho de representación y asistencia: Los padres representan legalmente a sus hijos.
  4. Derecho del menor a ser oído: Se debe tomar en cuenta la opinión del hijo.

Matrimonio

Acto civil, consensual y solemne, mediante el cual dos personas (de cualquier sexo) establecen entre ellas una unión regulada por la ley. Es regulado por el Código Civil y es obligatorio el matrimonio por ley antes que el religioso.

Características del Matrimonio

Monogámico

No admite la coexistencia con otro matrimonio, no así con la unión concubinaria.

Igualdad Sexual

No se discrimina a la hora de contraer matrimonio entre personas de igual o distinto sexo.

Solemne

Solo será válido si se cumplen las formalidades exigidas por la ley.

Entradas relacionadas: