Régimen Jurídico de la Extinción del Contrato de Trabajo: Causas, Tipos de Despido y Efectos Legales

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EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Tipos de Extinción del Contrato

  • Extinción Unilateral

    • Por el Empresario: Despido (disciplinario, objetivo, colectivo, de fuerza mayor).
    • Por el Trabajador: Dimisión, abandono, resolución causal.
  • Extinción por Acuerdo o Causa Contractual

    • Mutuo acuerdo.
    • Causas consignadas en el contrato.
    • Expiración del tiempo convenido o de la obra/servicio objeto del contrato.
  • Causas Impeditivas

    • Relativas al Trabajador: Muerte, incapacidad, jubilación.
    • Relativas al Empresario: Muerte, incapacidad, jubilación o cierre de la empresa.

El Despido

El despido ocurre cuando el empresario extingue el contrato que lo vincula al trabajador, cesando definitivamente sus efectos.

  • Características del Despido

    • Unilateral, constitutivo, recepticio y causal.
  • Forma y Plazo de Impugnación

    • Forma: Debe ser por escrito, con descripción de los hechos y causas que lo motivan de forma clara y precisa.
    • Impugnación: Los trabajadores tienen 20 días hábiles para impugnar el despido ante la autoridad laboral.

Calificación y Efectos de la Reclamación Jurídica

  • Despido Procedente

    • Definición: La causa está acreditada y las formalidades han sido respetadas.
    • Efectos: Convalida el despido automáticamente.
  • Despido Improcedente

    • Definición: La causa no está acreditada o existe incumplimiento de las formalidades.
    • Efectos: Opción de readmisión del trabajador o indemnización.
  • Despido Nulo

    • Definición: Vulneración de derechos fundamentales o discriminación, fraude de ley, o relacionado con el nacimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia, embarazo, adopción o acogimiento, enfermedades derivadas del parto, reducción de jornada o excedencia.
    • Efectos: Readmisión inmediata del trabajador más indemnización (si procede).

Tipos de Despido por Causa

  • Despido Disciplinario

    Motivado por faltas que provocan un incumplimiento de las obligaciones (debe ser grave y culpable).

    • Poder disciplinario y sancionador (límites: tipicidad de las faltas).
    • Efectos Jurídicos
      • Procedente: No hay derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
      • Improcedente: Opción entre Readmisión o Indemnización (33 días por año, hasta 24 mensualidades). Derecho a salarios de tramitación. Si es por una cuestión de forma, se permite un nuevo despido.
      • Nulo: Readmisión con abono de los salarios no percibidos.
  • Despido Objetivo

    Provoca la ruptura del equilibrio interno del contrato, resultando en una relación gravosa o sin interés productivo (no implica incumplimiento o, si lo hay, es sin dolo ni culpa).

    • Causas
      • Ineptitud.
      • Falta de adaptación a modificaciones técnicas.
      • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) sin consideración de despido colectivo.
      • Insuficiencia de presupuesto público.
    • Calificación.
    • Efectos Jurídicos
      • Procedente: Derecho a indemnización (20 días por año, hasta 12 mensualidades).
      • Improcedente: Opción entre Readmisión o Indemnización (pago de la diferencia).
      • Nulo: Devolución de la indemnización (por el trabajador) y compensación de salarios de tramitación.
  • Despido Colectivo

    Basado en causas de carácter económico, técnico, organizativo o de producción que afectan a toda o parte de la plantilla durante un tiempo determinado.

    • Umbrales (Tipos)
      • Cierre de la empresa y afecte a más de 5 trabajadores.
      • No cierre y afecte: 10 trabajadores (máximo 100); 10% de la plantilla (entre 100 y 300); 30 o más trabajadores (más de 300).
    • Efectos Jurídicos
      • Procedente: Derecho a indemnización (20 días por año, hasta 12 mensualidades).
      • Improcedente: Opción entre Readmisión o Indemnización (pago de la diferencia).
      • Nulo: Devolución de la indemnización (por el trabajador) y compensación de salarios de tramitación.
  • Despido por Fuerza Mayor

    Acontecimientos externos, imprevisibles o inevitables que repercuten en el desarrollo de la actividad e imposibilitan la prestación del trabajo.

    • Forma: Comunicación a la autoridad laboral y al representante de los trabajadores.
    • Indemnización: 20 días por año, hasta 12 mensualidades.

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